El presente juicio se inició por escrito de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales, que introdujo el ciudadano: ARMANDO CELESTINO LOPEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Supervisor, domicilio en Calabozo Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 10.271.119 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. YNGRIS AQUINO INFANTE, Inpre Nº. 31.312, contra la Empresa Mercantil, “SERENOS DEL ESTE”, C.A, (SERESTECA), en la persona del ciudadano: MIGUEL TORRES OJEDA. Argumenta el demandante que en fecha 17 de Julio del año 1997, hasta el (18-05-2003), se desempeño como Supervisor al servicio de la Empresa mercantil denominada “SERENOS DEL ESTE” C.A., (SERESTECA), siendo contratado para ejercer las funciones de supervisor en la sucursal de esa compañía aquí en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, por el ciudadano: RAFAEL CURVELO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turmero Estado Aragua, Director Gerente de dicha Empresa de Vigilancia Privada, devengando como ultimo salario la cantidad de (Bs. 7.333,33) Diarios. que dicha relación de trabajo tuvo una duración de cinco (5) años, diez )10) meses y Un (1) día por el periodo de tiempo del ( 17-01-1997 hasta 18-05-2003) en que el ciudadano: RAFAEL CURVELO, representante legal de su antigua patrona y quien en principio lo contrato decidio prescindir de sus servicios como Supervisor de dicha empresa en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, sin ninguna causa justificada designando en su lugar al ciudadano: MIGUEL TORRES OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Supervisor de “SERENOS DEL ESTE” C.A. (SERESTECA). Que posteriormente a su despido de su antigua patrona a través de su Director Gerente y Supervisor de zona (Representante Legales de dicha Compañía) ciudadanos: RAFAEL CURVELO Y MIGUEL TORRES OJEDA, ya identificados, al pago de sus Prestaciones Sociales sin haber logrado nada al respeto y como consecuencia de la negativa de su antigua patrona y en defensa de sus derechos intento formal demanda en contra de su antiguo patrón “SERENOS DEL ESTE” C.A. (SERESTECA), de conformidad con los artículos 2, 10, 64, 104, 106, 108, 116 primer aparte, 125, 174, 216, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, demando formalmente como en efecto lo hizo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por imperativo judicial cancelar los conceptos y cantidades de dinero solicitadas en el libelo de demanda. Que se estimo la presente demanda en la cantidad de (Bs. 3.259. 238,40), que se establecido para la práctica de la citación de la demandada de autos, la señalada en el libelo de demanda.-
En fecha: 28-04-2004 el Tribunal admitió la demanda, y en consecuencia se emplazo a la parte demanda de autos, ciudadano: “SERENOS DEL ESTE”, C.A, (SERESTECA), en la persona del ciudadano: MIGUEL TORRES OJEDA, ya identificado, para lo cual se libro boleta de citación y Cartel de Notificación.-
En fechas: 05 de Mayo de 2004, mediante diligencia el ciudadano ARMANDO CELESTINO LOPEZ GONZALEZ, confiere Poder Apud-Acta a la Abogado, YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inpreabogado No: 31.312.-
En fecha: 04 de Junio de 2004, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de citación correspondiente al ciudadano: MIGUEL TORRES OJEDA, quien funge como Supervisor de dicha zona, e hizo la fijación del Cartel.-
En fecha: 11 de junio de 2004, el Tribunal dicto auto, en relación a la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, y acordó librar Cartel de Emplazamiento a la demandada de autos para que ocurra a darse por citada en el termino señalado en dicho auto, y de no comparecer se le nombrara defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso. Se libró Cartel de emplazamiento.-
En fecha. 30-06-04, la alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia manifestó haber hecho la fijación del Cartel de Emplazamiento en la dirección señalada en dicha diligencia y copia del mismo en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha: 07-07-2004, la abogado Yngrid Aquino con el carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal designe a la parte demandada de autos, Defensor Ad-Litem a los fines de la continuidad del proceso. el Tribunal mediante auto de fecha: 08-07-04- acuerda designar a la Abogado Nury Saavedra Inpre Nº 7.625, a quien se acordó librarle la correspondiente boleta de Notificación.-
En fecha: 09-07-04, la alguacil Temporal del Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de notificación correspondiente a la Abogado Nury Saavedra, quien le firmo la misma.-
En fecha: 19-07-04, la abogado Yngrid Aquino con el carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal notificar nuevamente a la defensor Ad-Litem de la parte demandada de autos, el Tribunal mediante auto dictado acordó designar nuevamente a la Abogado Nury Saavedra, a quien se le libro la boleta de notificación correspondiente.
En fecha: 28-07-04, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de notificación correspondiente a la Abogado Nury Saavedra debidamente firmada; quien mediante diligencia de fecha: 29-07-04, acepto el cargo de defensor Ad-Litem de la parte demandada de autos y juro cumplirlo bien y fielmente
En fecha: 02-09-04, la Abogado Yngrid Aquino con el carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal librar boleta de citación a la defensora ad-litem de la parte demandada de autos. Por lo que el Tribunal mediante auto de fecha: 07-09-04, acordó librar la correspondiente boleta de citación se le entrego al alguacil del Tribunal a los fines indicados.-
En fecha: 10-09-04, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de citación de la defensora ad-litem de la demandada de autos debidamente firmada.-
En fecha: 14-09-04, el Tribunal dicto auto donde fue designada Juez Temporal de este Tribunal la Abogado Diorgenes Torrealba, para suplir el periodo Vacacional del Juez titular Dr. Isaías Hernández Pérez, Avocándose a conocer de la presente causa.-
Abierta la causa a pruebas la Parte Demandante presentó escrito, donde promovió el mérito favorable de los autos especialmente los contenidos del escrito de libelo de demanda; Promovió la prueba de confesión ficta que opero en el presente juicio. Por lo que en fecha: 29-09-04, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas presentado por al parte demandante.-
El Tribunal mediante auto de fecha: 29-09-04, ordeno hacer el cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos en la presente causa, se elaboro cómputo y mediante auto dictado por el Tribunal se declaro la presente causa en Estado de Sentencia.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que del análisis hecho en la presente causa, se evidencia:
Que la parte demanda no diò contestación a la demanda dentro del lapso indicado en la Ley para hacerlo, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, ejerciendo este derecho únicamente la parte demandante que promovió el merito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado; y no siendo contrario a Derecho los pedimentos de la parte Actora y en virtud de haber quedado Confesa la Parte Demandada, se produjo la Confesión Ficta que establece el Artìculo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala: ...................................................................................................................
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código, se le-
Tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare
que le favorezca”..........................................-
Del Artículo anteriormente transcrito se desprende, que la parte demandada de autos, Empresa Mercantil “SERENOS DEL ESTE”, C.A., (SERESTECA) en la persona del ciudadano: (s) MIGUEL TORRES OJEDA, ya identificado, no ejercio sus derechos en las oportunidades o lapsos que la Ley le determina y que igualmente todos los hechos indicados en el escrito libelar fueron admitidos, por cuanto no fueron desvirtuados por ninguno de los elementos del Proceso, por lo que èste Juzgador llega a la conclusión de declarar CONFESA a la parte Demandada y en tal razón la presente Acción debe ser declarada con lugar. Así se decide.-
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