REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 552-03

PARTE DEMANDANTE: ELIO OMAR RANGEL TROCELL
Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
98.590.

PARTE DEMANDADAS: JULIO CESAR CASTILLO VELÁSQUEZ
y FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR.

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.590, con domicilio procesal en la calle 11 entre carrera 9 y 10 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO VELÁSQUEZ y FÉLIX MIGUEL SOTO SALAZAR, Peruano y Venezolano, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° E-82.099.402 y V-9.682.140, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 22, casa N° 8 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, el segundo domiciliado en la calle Urdaneta N° 26, Campo Alegre Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación del actor ocurrió en fecha 02 de Octubre de 2003, (folio 08) del Cuaderno de medidas, y que en fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibieron las resultas del despacho de Exhorto librado al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la Intimación del co-demandado FÉLIX MIGUEL SOTO SALAZAR, en la cual se dejo constancia de haber transcurrido un tiempo prudencial de más de diez (10) meses sin que la parte interesada haya impulsado el proceso para practicar la misma (folio 28) y que el Alguacil temporal del Tribunal realizó actuación procesal en fecha 10 de Febrero de 2004, cursante al folio (13 vto.) en la cual deja constancia que no pudo practicar la intimación del co-demandado FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR, por cuanto le fue imposible localizarlo.

En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar la intimación. Por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior al de treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil es procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese al actor y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS:194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 085, siendo las 11:00 a.m.,.
LA SECRETARIA
EXP: N° 552-03
PEHB/ip.- GIOCONDA TORREALBA