REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 05-10-04
194° Y 145°

EXP. N° 04-706.-
DEMANDANTE: YENNY SAMIL VELASQUEZ VELASQUEZ-
DEMANDADO: NEOMAR ENRIQUE ARIAS.-

Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria efectuada por la ciudadana JENNY SAMIL VELASQUEZ VELASQUEZ venezolana, cédula de Identidad número 15.452.762 Domiciliada en la calle Bolívar al final de esta ciudad Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano NEHOMAR ENRIQUE ARIAS obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado en la calle Julián Mellado cruce con calle Adolfo Chataing de esta misma ciudad, a favor del niño JEMAR IGNACIO ARIAS VELASQUEZ beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 13-09-04.- En fecha 16-09-04 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación.- En fecha 22-09-04, el Tribunal deja constancia que no hubo acto conciliatorio, por no estar presentes las partes y en esa misma fecha se deja constancia que el demandante no se presentó a contestar la presente demanda.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que el beneficiario de autos necesita de un ingreso económico que le permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar, ella sola, todo lo explanado por el referido artículo 365.-El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.-----------------------------

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana JENNY SAMIL VELASQUEZ VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.452 a favor del mencionado niño en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.100.000,oo) en julio y diciembre el doble de lo indicado o sean DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) que el obligado alimentario de auto ciudadano: NEHOMAR ENRIQUE ARIAS,





venezolano, mayor edad, domiciliado en la calle Julián Mellado Cruce con Adolfo Chataing de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° 15.063.792, el cual le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre del Beneficiario.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los cinco días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el copiador de sentencias.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.-Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.-
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------