REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MEERCEDES DEL LLANO, CHAGUARAMAS Y JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. VALLE DE LA PASCUA. 19 DE OCTUBRE DE 2.004.-
194º Y 145º
ACTA CONTENTIVA DE: EMBARGO EJECUTIVO
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.
PROCEDIMIENTO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE Nº 04-0950.-
ACCIONANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-
DEMANDADO: TINTORERIA Y LAVANDERIA LA SUPERIOR C. A.-
APODERADO ACTOR: ABG. JAVIER F. GONZALEZ G.
DEPOSITARIO: JONNY CARMONA
PERITO EVALUADOR: JUAN QUINTANA.-
En el día de hoy, siendo las 10:30 am., se trasladó y constituyó el tribunal en la avenida Libertador Sur en el sitio donde funciona la Lavandería y Tintorería La Superior, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sitio señalado en la comisión a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa.- Presentes en el acto la parte actora representada por el Abogado Javier González González, inpreabogado Nº 39.115, los ciudadanos Jonny Carmona y Juan Quintana Depositario y Perito Evaluador respectivamente, presente igualmente en el sitio una persona que por requerimiento del Tribunal quedó identificada como: Maria Romina Fracassi de Camero, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 5.329.297; a quien el Tribunal notifico de su misión en su carácter de Gerente Administradora de la empresa, así mismo se le impuso de su derecho a hacerse asistir de un abogado. Seguidamente el Tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de las características del inmueble.- En este estado se hace presente en el acto la ciudadana Abogada Ydalia Josefina Martínez Higuera, inpreabogado 61.475, a fin de asistir a la ciudadana M aria Romina Fracassi de Camero.- El inmueble consta de Dos (2) lotes de terrenos con áreas aproximadas de 950 m2 y otro de 662 m2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 47 metros con casa que es o fue de Juan José Lara; SUR: En 47,50 metros con casa que es fue de Benito Fernández; ESTE: En 20,50 metros con la avenida Libertador y casa que es o fue de Pedro Regalao Fraile y OESTE: En 15,50 metros con solar de la casa que es o fue de la sucesión Méndez.- El segundo lote de 662 m2, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 48,00 metros con casa que es fue de Petra Palacios; SUR: 48,00 con casa que es o fue Fabián Nacache; ESTE: 14 metros con Avenida libertador con casa que es o fue de Luis delgado y OESTE: En 13.60 con terrenos de Regulo Méndez.- dentro del lote de terreno de 950 metros se encuentra un galpón industrial con las siguientes características techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloque frisada, piso de cemento, ventanas exteriores con protectores de hierro, Dos (2) puertas de acceso tipo santa maría; existiendo una división interno de tablopan, ventana de vidrio, puertas de madera, donde se observa que funciona una librería y una tintorería y en la parte posterior de lo antes descrito se observa maquinaria industrial de lavado y tintorería, así como una gran cantidad de ropa en estantes de hierro; se deja constancia que dentro del local se encuentra funcionando los servicios de agua y electricidad.- El tribunal deja expresa constancia que el fondo de comercio denominado Lavandería y Tintorería La Superior, C. A; se encuentra operativo, así mismo se deja constancia de que se tuvo a la vista copia fotostática del documento constitutivo de la Sociedad de Comercio denominada Tintorería y Lavandería La Superior, C. A., debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo Nº 36, Tomo 7-A; fecha 07 de Agosto de 2.000.- En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal se sirva oficiar sobre la practica de esta Medida Ejecutiva a la oficina de Registro correspondiente.- El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los Dos (2) lotes de terrenos y las bienhechurias sobre ellas construidas anteriormente descritas y las colocas en posesión del Depositario designado.- Oída la opinión del Perito a los inmuebles señalados se le fija un valor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo).- En este estado la Abogada Ydalia Martínez, ya identificada asistiendo a la ciudadana Maria Romina Fracassi de Camero; quien es Gerente Administradora de la empresa ejecutada Expone: Solicito al Tribunal que me designe como guarda y custodia de los bienes embargados, toda vez que la empresa y Lavandería La Superior se encuentra actualmente en su giro comercial, y que en virtud de su objeto social de prestación de lavandería y tintorería, en el presente inmueble se encuentra bienes perteneciente a los clientes de esta; igualmente solicito se deje constancia que en parte del local donde funciona la empresa ejecutada construido sobre uno de los lotes de terreno embargados funciona el Fondo de Comercio Copy Shop C. A, el cual se encuentra en plena actividad comercial.- Es Todo.- El Tribunal deje expresa constancia que dentro de uno de los inmuebles embargados ejecutivamente, funciona el Fondo de Comercio denominado Copy Shop C. A., con un área aproximada 66m2 de acuerdo al decir del Perito designado.- En este acto el Depositario designado por el tribunal, le solicita al mismo sea designada la ciudadana Maria Romina Fracassi de Camero; como Guarda y Custodia de los lotes de terrenos embargados ejecutivamente.- El Tribunal vista la solicitud del depositario designado, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se designa a la ciudadana Maria Romina Fracassi de Camero,
Venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 5.329.297, a quien se le toma el juramento de Ley, y se le hace saber de las obligaciones inherentes a su cargo.- Así mismo el tribunal deja expresa constancia que los lotes de terrenos objetos de la presente Medida de Embargo Ejecutivo le pertenece a la Sociedad Mercantil Tintorería y Lavandería La superior C. A., según documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Distrito Infante del Estado Guárico, de fecha 02 de Abril de 2.001, quedando anotado bajo el numero 19, folios 147 al 151, Tomo Primero, Protocolo Primero del Trimestre en curso para la fecha.- Siendo las 1:30 p.m., se da por concluida la Medida.- Fdo Ilegible La Juez Temporal. Fdo Ilegible la Parte Actora. Fdo Ilegible La Notificada Guarda y Custodia. Fdo. Ilegible Abogada Asistente. Fdo Ilegible El Depositario. Fdo Ilegible El Perito Avaluador. Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible. La Secretaria.
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