REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO, CHAGURAMAS Y JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
VALLE DE LA PASCUA, 20 DE OCTUBRE DE 2.004.-
194º Y 145º
ACTA CONSTITUTIVA DE: DECRETO INTERDICTAL DE AMPARO.-
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº: 2004-3884.-
ACCIONANTE: JOSE GREGORIO, ELIO Y JOSE GUARAN.-
DEMANDADO: JULIO CESAR NORIEGA CARABALLO, ASISTIDO POR CARMEN MENDOZA PROCURADORA AGRARIA.-
PROCEDIMIENTO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.-
APODERADO ACTOR: ASISTIDO POR EL CIUDADANO ABOGADO JOVITO ESQUIVEL MORENO.-
EL PRÁCTICO DESIGNADO: JONNY CARMONA.-
En el día de hoy siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó el tribunal en el Fundo Los Aceites, ubicado en el Sector Mundo Nuevo de la Parroquia de Espino, Municipio Leonardo Infante circunscripción del Estado Guárico; sitio señalado en la comisión a los fines de la practica de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO; decretada por el Tribunal de la causa. Presentes en el acto la parte actora ciudadanos: José Gregorio Guaran y José Guaran, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números 8.796.474 4.309.314; respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Eleazar Lima Inpreabogado Nº 18.325, el ciudadano Jhonny Carmona, practico designado. En este estado se hace presente en el acto el ciudadano Elio José Guaran Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.269; parte querellante en el presente juicio y asistido por el Abogado Eleazar Lima, ya identificado.- En este estado se hace presente en el acto la Abogada carmen Mendoza, Inpreabogado Nº 32.492; en su carácter de Procuradora Agrario Regional II del estado Guárico en representación del ciudadano Julio Cesar Noriega Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.399, quien también se hace presente en el acto; y a quien el Tribunal notifica de su misión y del Decreto Interdictal de Amparo decretado a favor de los ciudadanos: José Gregorio Guaran, Elio Guaran y José Guaran, ya identificados, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; a los fines de que cesen los actos preturbatorios materializados por la penetración y sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado Los aceites; así mismo debe cesar en el corte de los alambres de las cercas; el cese de la ruptura de cadenas y candados de la puerta de entrada e igualmente el cese de las amenazas que interrumpan las labores de siembra que se han venido realizando en el fundo los Aceites.- Previo asesoramiento del practico designado y hecho el recorrido del fundo se deja constancia del estado en que se encuentra.- Se trata de un lote de terreno de aproximadamente 200 hectáreas, alinderados de la siguiente forma: NORTE: Vía el lindero Los Cañitos de Espino; SUR: Fundo Nuevo Mundo; ESTE: Quebrada La Barrosa y OESTE: Mundo Nuevo; totalmente cercado con estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púa, dividido en tres (3) potreros, uno de 100 hectáreas aproximadamente con Una (1) Laguna; Otro de 50 hectáreas en el cual se observa una siembre de aproximadamente 45 hectáreas de sorgo, con un tiempo de germinación de 15 días, y dentro de las referidas 50 hectáreas se encuentran 8 casas de habitación de paredes de barro, techo de palma y cinc, piso de tierra; se observa una quesera de producción, igualmente se Observan 66 reses aproximadamente; según el decir del perito marcados con los hierros quemadores ----------, y el otro potrero de 50 hectáreas.- en este estado la Procuradora Agraria, ya identificada asistiendo al ciudadano Julio Cesar Noriega Expone: Se le hace la observación al Tribunal que la presencia del ciudadano Julio Cesar Noriega identificado en autos en el presente acto, es para hacer de su conocimiento y solicitar que no se le vulnere sus derecho de propiedad y la posesión que viene ejerciendo durante Quince (15) años en el Fundo denominado Mundo Nuevo, donde hoy se constituye este tribunal y cuya actividad agrícola y pecuaria que viene ejerciendo desde el año de 1.990, también se hace la observación y conocimiento que en fecha 25 de Agosto de 2.004; el coordinador regional y la O. R. T . Guárico., Ingeniero Jorge Sánchez, organismo adscrito al Instituto Nacional de Tierras, notifico a la parte actora de la presente causa la abstención de realizar cualquier tipo de actividad agrícola y pecuaria en el fundo denominado Mundo Nuevo, de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en una superficie de 200 hectárea, las cuales se promoverán en el Tribunal de la causa en su oportunidad legal.- Es Todo.- En este estado el Abogado Eleazar Lima; asistiendo a los querellantes Expone: Hago la observación al Tribunal que la siembra de sorgo que se encuentra dentro de los terrenos donde se ha constituido el Tribunal y sobre el cual se esta practicando la medida dictada es propiedad de los querellantes mediante un crédito otorgado por F.O.N.D.A.P.F.A; en el periodo de siembra de este año y el mismo se encuentra en las condiciones y estaba, determinadas por el perito designado por este Tribunal.- Es Todo.- En este acto el práctico designado manifiesta al Tribunal que en el lindero norte del Fundo Los Aceites se encuentra el alambre picado con una distancia aproximada de Tres metros e igualmente por el lindero oeste se encuentra el alambre picado y los estantes desprendidos con una distancia de tres metros.- El tribunal notifica a los Querellantes, decreto Interdictal de amparo a la posesión a su favor y en contra del ciudadano Julio Cesar Noriega Caraballo; en el Fundo Los aceites; constante de 200 hectáreas, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico.- Siendo las 3.00 p.m se da por concluido el acto.- Fdo Ilegible La Juez Temporal. Fdo Ilegible Los Querellantes. Fdo Ilegible Abogado Asistente. Fdo. Ilegible El Querellado. Fdo Ilegible La Procuradora Agraria Guárico II. Fdo Ilegible El Practico designado.Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible. La Secretaria.-
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