REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERECEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
VALLE DE LA PASCUA, 26 DE OCTUBRE DE 2004.-
194º Y 145º
ACTA CONTENTIVA DE: ENTREGA DE INMUEBLE
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
EXPEDIENTE Nº: 2236.-
ACCIONANTE: FRANCISCO EDUARDO MACHADO RUBIN, QUIEN ACTÚA EN SU NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE SERVICIOS ARMA C. A., ASISTIDO POR LA ABG. BLANCO CAMPOS.-
DEMANDADO: JESUS ALEXANDER GAMEZ PALMA Y JOSE GREGORIO MACHADO GAMEZ.-
APODERADO ACTOR: ABG. BLANCA AZUCENA CAMPOS
APODERADO DEL DEMADANTE: NO SE SEÑALA.-
DEPOSISTARIO PROVISORIO: JUAN QUINTANA
PERITO AVALUADOR: JEAN CARLOS BELISARIO
En el día de hoy; siendo las 9: 30 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Calle Atarraya cruce con Calle Las Acacias sitio donde funciona el Fondo de Comercio Bar Restaurant Real Madrid; de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, sitio señalado en la comisión, a los fines de la práctica de la Medida de Entrega de Inmueble decretado por el Tribunal de la causa presentes en el acto la parte actora representada por la abogada Blanca Azucena Campos Inpreabogado Nº 49.310; los ciudadanos: Juan Quintana y Jean Carlos Belisario; Depositario y Perito evaluador respectivamente.- Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y no hay persona alguna dentro del local, se ordena la apertura del inmueble con un cerrajero y se designa al ciudadano: José Antonio Chacón Morales, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.962.206; a quien se le toma el juramento de Ley y se le ordena la apertura de la puerta de acceso al inmueble.- Una vez dentro del mismo se constata que no hay persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal seguidamente el Tribunal previo asesoramiento del práctico designado se deja constancia de las características del inmueble.- Siendo las mismas las siguientes: Un local comercial con área de construcción de 200 metros cuadrado aproximadamente, paredes de bloque frisado pintadas de color azul, piso de caico, techo de acerolit, vigas de hierro, en su parte principal ventanales de hierro , en su parte principal ventanales de hierro; puerta de acceso de hierro, corrediza, dentro del local se encuentra una habitación pequeña destinada a cocina; en la cual se encuentra utensilios de cocina (vasos y platos de peltre) dos (2) baños; Uno para damas y el otro para caballeros con sus piezas sanitarias en mal estado de conservación, en el local se observa una barra de despacho constituida con ladrillo y techo machihembrado; así mismo se observa dentro del referido inmueble objeto de la Medida de Entrega 14 mesas con base de hierro y tapa de tablopan 41 sillas de madera y cuero; Cuatro (4) bancas de madera (taburetes); Dos (2) sillas de madera malas y Un (1) banco deteriorado, Dos (2) percos marca Articarld de Dos Puertas; donde se lee “POLAR” y un perco de Tres tapas sin marca aparente también se lee “POLAR”, Veintitrés (23) gaveras vacías, Seis y Media gaveras llenas, marca polar, Un equipo de sonido marca LG, 3 CD, doble cassett, con control remoto, 2 cornetas y una antena receptora; Serial 207HZ0030G, modelo FFH-V386A; En este estado la representación de la parte actora consigna al Tribunal documento de adquisición del Fondo de Comercio Cervecería Restaurant Real Madrid; en el cual se evidencia en el folio Tres (3) de dicho documento inventario de bienes que le pertenecen al Fondo de Comercio, el cual consigna en este acto en copia simple y previa constatación de la copia certificada del referido documento, el cual esta inscrito bajo el numero 04, Tomo 9-B del 2.002, de fecha 20 de Septiembre. En este estado se hace presente en el acto el ciudadano: Santiago Ramón Palma Martínez, venezolano, casado, mayor de edad y titulas de la Cédula de Identidad Nº 9.920.825, a quien el Tribunal notifica de su misión del Tribunal, acto seguido el señor Santiago Palma, manifiesta al Tribunal que efectivamente los bienes siguientes: El equipo de sonido, antes identificados y de 6 y media de gaveras llenas son de propiedad de los ciudadanos Jesús Alexander Gómez Palma y José Gregorio Machado Gómez, los cuales son sobrinos, Es Todo.- El Tribunal vista la manifestación del notificado y el señalamiento realizado por la parte actora quien señala que efectivamente conoce al ciudadano Santiago Palma; supra identificado y le consta que es el encargado del Fondo de Comercio en representación de los demandados, por cuanto ha mantenido comunicación en reiteradas oportunidades con el Señor Santiago Palma, por lo cual el tribunal le hace entrega del equipo de sonido y las seis y medias de gaveras de cerveza; así mismo se le entrega a la parte actora Abogada Blanca A. Campos; titular de la Cédula de Identidad Nº 8.796.370, inscrita en el inpreabogado Nº 49.310, del fondo de Comercio denominado Bar Restaurant Real Madrid, ubicado en la Calle Atarraya cruce con Calle Las Acacias de esta ciudad de Valle de la Pascua, libre de personas y con los bienes de su propiedad. En este estado la parte actora expone: Recibo en este acto el Fondo de Comercio Bar Restaurant Real Madrid, plenamente identificado libre de personas y con las cosas propiedad de dicho Fondo de Comercio Bar Restaurant Real Madrid, plenamente identificado libre de personas y con las cosas propiedad de dicho Fondo de Comercio, según se evidencia de inventario que corre inserto en el folio Tres (3), del documento de adquisición de dicho Fondo de fecha 20 de Septiembre del 2.002, ya antes identificado por el Tribunal.- Es Todo.- Siendo las 11: 40 a.m., se da por concluida la medida.- . Fdo. Ilegible La Juez Temporal. Fdo. Ilegible La Parte Actora. Fdo. Ilegible El Notificado. Fdo. El Depositario. Fdo. Ilegible El Perito Avaluador. Fdo. El Cerrajero. Fdo. Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible La Secretaria.
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