REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO, CHAGUARAMAS Y JOSE FELIX RIUBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
VALLE DE LA PASCUA, 28 DE OCTUBRE DE 2.004.-
194º 145º


TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
ACTA CONTENTIVA: DECRETO INTERDICTAL DE AMPARO.-
EXPEDIENTE Nº 2004-3886.-
PROCEDIMIENTO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
ACCIONANTE: ANA JARAMILLO
DEMANDADO (S): ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARTINEZ, CARLOS PEREZ Y OTROS.-
APODERADO ACTOR: ABG. ASISTENTE ELEAZAR LIMA.-
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: NO SE SEÑALA
PRACTICO: JOSE ANTONIO CHACON MORALES.-


En el día de hoy, siendo las 10: 30 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal en la margen derecha de la carretera que conduce de Valle de la Pascua a la población de Espino en el Fundo denominado el Tigre, Jurisdicción de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, sitio señalado en la comisión a los fines de la practica del Decreto Interdictal de Amparo, dictado por el Tribunal de la causa. Presentes en el acto la ciudadana Ana Jaramillo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.394.431; asistida por el abogado Eleazar Lima, Inpreabogado Nº 18.325, el ciudadano José Antonio Chacon Perito designado.- Seguidamente el Tribunal previo asesoramiento del practico designado y hecho el recorrido del fundo, deja constancia en el estado en que se encuentra, se trata de un lote de terreno de 1.436 hectáreas aproximadamente, se observa agrícola es decir una siembra de aproximadamente 5 hectáreas de pasto, dicho lote de terreno esta totalmente cerrado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos alvareños y termina en el cerro La Gallina; SUR: Línea que parte del botalón y va al cerro de la Vigía, buscando el norte hasta el botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto (La Mata Santa Inés) y El Cerro La Gallina y OESTE: Línea que parte del botalón hasta las Inmediaciones del Pueblo de espino; así mismo se observo un lote de ganado contentivo de 20 reses de diferentes tamaños colores y edades ; marcado con los hierros quemadores :---------------; los cuales pertenecen el primero de los señalados a la ciudadana Ana Jaramillo y los otros a su hijo Juan Carlos Gómez Jaramillo; así mismo se observaron aproximadamente 50 reses , marcados con los siguientes hierros quemadores --------------, la querellante manifiesta que no sabe a quien le pertenecen dichos semovientes , pues desconoce quien son los propietarios los supra identificados hierros quemadores se expresa constancia que la vivienda principal del Fundo tiene un área aproximadamente de 17m2, y una construcción anexa que sirve de cocina , amabas con techo de cinc, paredes de bahareque, piso de tierra, con área de 30m2 aproximadamente, se observaron árboles frutales de distintas especies dispersos en todo la extensión del fundo El Tigre; el perito manifiesta al Tribunal que la siembra de pasto tiene un tiempo de germinación de 15 días, en el área donde se encuentra la vivienda principal se observó un corral de 40 metros de largo por 13 metros por 13 metros.- El Tribunal notifica a la Querellante ciudadana Ana Jaramillo, ya identificada del Decreto Interdictal de amparo, dictado a su favor por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en contra de los ciudadanos Arelys Zamora, José Loreto, Juan Maria Martínez, Carlos Pérez Padrón y Ernesto Aponte, con el fin de que cesen las perturbaciones materializadas por los mencionados ciudadanos con la penetración sin autorización, ni consentimiento al Fundo denominado El Tigre, procediendo a cortar y derribar la cerca de alambre de púa y estantes de madera que circundan el lindero sur, como también las del lindero norte, así mismo no podrán paralizar las actividades de campo que se están realizando en el mencionado fundo.- El Tribunal deja expresa constancia que hacia el lindero sur, a nivel del paso donde se ubica una parrilla de hierro, también conocida como quiebra pata, se encuentran picadas las líneas de púas y estantes de madera de aproximadamente 3 metros.- Siendo las 1:45 p. m; se da por concluida la Medida.- Fdo. Ilegible La Juez temporal. Fdo. Ilegible La Querellante. Fdo. Ilegible Abogado Asistente. Fdo. Ilegible El Practico Designado. Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo. Ilegible La Secretaria.-