En el dìa de hoy 13 de Octubre de 2.004, siendo las 9:00 A,M, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada de la parte Actora Abogado Felicia Leòn Abreu, Inpreabogado Nº 4614 en el lindero Oeste, de un Lote de terreno que da a la calle principal de Carutal, ubicado en la calle principal via la piscina de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Paralizaciòn de Obra en Ejecuciòn de Sentencia definitiva, acordada en el presente Exhorto Nº 80-2004 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Mercedes Maria Ramirez Escobar, titular de la C.I.NºV-2.006.647, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo y se negò a firmar la presente acta desde un principio porque no estaba presente su Abogado y tenia que consultarle en este estado el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana Mercedes Maria Ramirez Escobar titular de la Cèdula de Identidad NºV-2.006.647, que a partir de la presente fecha se le ordena la PARALIZACION DE OBRA, que se realiza en el lindero de un lote de terreno que da a la calle principal de Carutal, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Esperanza Ramirez; SUR: Maria Esperanza Ramirez; ESTE: Maria Esperanza Ramirez y OESTE: Calle principal de Carutal via la piscina de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, como consecuencia de la presente Ejecuciòn de Sentencia de paralizaciòn de Obra, queda en conocimiento que es una Sentencia definitiva dictada en fecha 20 de Myo de 2004, por el Juzgado Comitente de obligatorio acatamiento a partir de la presente fecha, quedando asì la Ciudadana Mercedes Maria Ramirez Escobar Supra-Identificada impuesta de la Ejecuciòn Forzosa de Sentencia en referencia. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 10:30 a,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Agente Yoel Blanco C.I.NºV- 10.271.011 y Agente Alexis Herrera C.I.NºV-15.710.571, respectivamente adscritos a la zona Policial Nº 3, Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo terminò, fue leido y conformes firman. La Juez, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderada Actor (fdo) firma ilegible La Notificada quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. Los Funcionarios (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
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