En el dìa de hoy, 15 de septiembre de 2004, siendo la 1:25 hora de la tarde, previs habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario acordada la habilitaciòn, se trasladò y aconstituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora Adriana la Rosa Paz, Inpreabogado Nº 45-292, en el inmueble vivienda unifamiliar identificado con el Nº 09 de la macro-parcela PI-E de la urbanizaciòn Monseñor Alvarez situada en el sector Las Veritas en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo acordado en el presente Exhorto Nº 70-2004, emanado del Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del Area metropolitana de Caracas. Presente en este acto la Ciudadana Apoderada Actora y expone: Por cuanto el Inmueble de la medida se encuentra libre de personas, lo cual no nos permite el acceso al mismo, solicito al Tribunal proceda a Ejecutar la medida decretada, dejando constancia que se dieròn los tres toques de Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que se diò los tres toques de Ley y nadie respondio, no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misma.. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador Sol Liliana Martinez, titular de la Cèdula de Identidad Nros. V-1.559.057 y V- 8.634.497 respectivamente a quienes se les concedipo el derecho de palabra y los mismos expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo en este estado interviene la Apoderada Actor y expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con el Nº 09 de la macro-parcela Pi-E de la Urbanizaciòn Monseñor Alvarez situada en la Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, y la misma tiene una superficie aproximada de construcciòn de Cuarenta y un metros cuadrados con Sesenta decimetros cuadrados (41,60 mts2) y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de construcciòn de Ciento Treinta y Dos metros cuadrados con quince centimetros (132,15 mts2) està comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En parte con la parcela Nº 7 y 8; SUR: Con la vìa de acceso o vìa 2 en el tramo B-B2 del eje vìa ESTE: Con la vìa de acceso o vìa 2 en el tramo B-C del eje vìa y OESTE: Con la parcela Nº 10. Asimismo solicito al Tribunal que una vez practicada esta medida oficie a la Oficina de Registro Subalterno plenamente identificada en el presente Exhorto. Seguidamente el tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Actora DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes señalado plenamente identificado y alinderado, asimismo se ordena oficiar al registro respectivo a los fines legales. Acto seguido el perito desigando presenta su informe de la manera siguiente: El inmueble en referencia en su frente no posee cerca alguna, puerta de madera en mal estado, y una ventana con protector de hierro y no se le puede hacer el avaluo en el interior del inmueble por cuanto no abrieròn, es decir no habia nadien, por lo que su valor se estima en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) aproximadamente, es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien inmueble Embargado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el inmueble en referencia no se encuentra habitado por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios C/2 Andres Alonzo titular de la C.I.NºV-8.803.396 y el Distinguido Josè carmelo Vera, titular de la C.I.NºV-10.272.468 adcritos a la zona policial 3 de Poliguàrico quienes dan fe de todo lo actuado en la presente acta, es todo. Terminò , fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los funcionarios Policial (fdos) firmas ilegibles. La Secretari (fdo) firma ilegible.