En el dìa de hoy, 15 de Septiembre de 2004, siendo las 10:40 a,m, previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Actor Romulo Villavicencio Inpreabogado Nº 6255 en las Instalaciones de la Empresa "13XXI"C.A, ubicada en la carretera Nacional vìa Calabozo-San Fernando de Apure de esta Ciudad de calabozo, Estado Guàrico a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, acordado y ordenado en la presente comisiòn Nº 75-2004, emanada del juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de trànsito de la Circunscripciòn Judicial del estado guàrico. Presente en este acto el Ciudadano Adhan teifur Charal, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.630.066, actuando en su caràcter de Presidente de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y le permitio el acceso al tribunal. En este estado interviene la parte actora y expone:" pido al Tribunal solicite al notificado exhibiciòn del libro de Accionistas de la Empresa a los fines de ser embargadas la participaciòn accionaria del Ejecutado Amato Bruno Brucciarelli del Documento Estatutario de dichaa Empresa presentado por el notificado segùn el cual el Demandado posee Cuatrocientas Diecisiete acciones (417). En este estado el tribunal le requiere al notificado la exhibiciòn del Libro de accionista el embargo de dichas acciones. En este estado el Ciudadano Presidente notificado expuso:" No tengo el libro de accionistas". Es todo. Seguidamente el Apoderado Actor Supra identificado solicito al Tribunal se sirva continuar con la medida y constituirse al sitio que indicare oportunamente. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Es todo. El tribunal deja constancia que se retiro del sitio donde se encontraba constituido a las 11.30 a,m dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios C/2 Andres Alfonso, titular de la C.I. NºV-8.803.396 y el Distinguido Josè Vera titular de la C.I. NºV-10.272.468 adscritos a la zona Polcial Nº 3, Poliguàrico. Es todo, termino, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda. (fdo) firma ilegible. El Notificado se nego a firmar por la ausencia de su Apoderado. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de poliguàrico. (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. A continuaciòn o para continuar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico siendo las 12:15 del mediodìa previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia del Abogado Actor Romulo Villavicencio en las Instalaciones del Banco Mercantil, sede Calabozo a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo acordada y ordenada en la presente comisiòn Nº 75-2004, emanada del Juzgado primero de Primera Instancia Civil, mercantil, Bancario, Trànsito del estado Guàrico, sede San Juan de los Morros; presente en este acto la Ciudadana Marìa Angelica de Bencomo, titular de la C.I. No. V-8.624.709, en su condiciòn de coordinadora de servicios de la Entidad Bancaria donde se encuentra el Tribunal constituìdo, quièn fue notificada de la misiòn del Tribunal y le permitiò el acceso al mismo. En este estado interviene la parte actora y expone:" Pido al Tribunal le requiera a la notificada informaciòn respecto de la cuenta FAL ( Fondo de Activos Liquidos) aperturada a nombre del Demandado Amato Bruno Bucciarelli, Supra Identificado. Es todo. En este estado la notificada de la Entidad Bancaria manifiesta que en efecto existe la cuenta FAL No. 8109014356 de esta Entidad Bancaria, con un monto de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 3.515,41) seguidamente el Abogado Actor expone:" señalo para que sea embargado preventivamente la cantidad antes mencionada de tres mil quinientos quince bolivares con cuarenta y un centimo (Bs. 3.515,41) y por cuanto la misma no cubre la cantidad que ha sido decretado el Embargo para ser embargada, me reservo el derecho de seguir embargando o señalando bienes propiedad del demandado para ser embargados. Es todo. En este estado el Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Tres Mil Quinientos Quince con cuarentiun cèntimos ( Bs. 3.515,41 ) y ordena agregar el soporte del saldo de la cuenta del demandado. El Tribunal deja constancia que por ordenes internas de la consultorìa Jurìdica del Banco Mercantil C.A. no se expedirà el Cheque de Gerencia respectivo sin que quede bloqueada la cuenta FAL como embargada en el sistema del Banco en linea, quedando bajo su custodia. Es todo. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:45 minutos del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Cabo Segundo Andrès Alonso, titular de la C-I. No. V-8.803.396 y distinguido Josè Vera Titular de la C.I. No. V-10.272.468, adscritos a la Zona Policial No. 3 de Poliguàrico. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman: La Jueza Abg. Hildamar E. Robles Bujanda (fdo. firma ilegible). La Notificada (fdo. firma ilegible). El Apoderado Actor (fdo. firma ilegible). Los funcionarios de Poliguàrico (Fdos. firmas ilegibles). La Secretaria Temporal (Fdo. firma ilegible).-