En el dìa de hoy 20 de Octubre de 2004, siendo las 10:45 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico con la presencia del Ciudadano Simòn Gonzalez Alcarra, titular de la C.I.NºV- 5.377.513, debidamente asistido por el Abogado Luis Bello Turchetti Inpreabogado Nº 73.960, la parcela de terreno identificada con el Nº 221 del Sistema de Riego Rìo Guàrico a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecuciòn de Sentencia acordada y ordenada en la presente comisiòn Nº 84-2004 emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico. Presente en este acto el Ciudadano Alfredo Luis de Jesùs Romero Isturiz, titular de la C.I. NºV-11.537.715 quien fue notificado de la misiòn del Tribunal, quien permitio el acceso voluntario al Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano Depositario Judicial Juan Lara Cortez titular de la C.I.NºV-2523043, designado por el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabla de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, en fecha 26 de Enero de 1.998 en la Comisiòn Nº 7464-97, a los efectos de la Entrega respectiva y quien consigna en dos folios ùtiles informe para que sea agregado a los autos de la presente comisiòn, en este estado el tribunal ordena agregar el informe consignado por el Depositario nombrado con anterioridad en el Secuestro practicado en fecha 26 de Enero de 1998. Seguidamente el tribunal deja constancia que el Ciudadano Alfredo Luis de Jesùs Romero Isturiz, titulare la C.INº V- 11537715 se encuentra asistido del Abg. en ejercicio Efrain Simon Arvelaiz, Imprabogado Nº 41963. En este estado el ciudadano Simòn Gonzalez Alcarra asistido por el Abg. Luis Bello Turchetti expone:" solicito que el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas dè cumplimiento al Despacho de Comisiòn y le haga Entrega Material por Ejecuciòn de Sentencia al ciudadano Simòn Gonzalez, conforme a lo que fure secuestrado el dia 26 de enero de 1998, la cual es anexada a la presente Comisiòn y alegando para ello el Articulo 237 del Codigo de Procedimiento Civil, es todo. En èste estado el ciudadano Alfredo Romero, asistido de Abogado expone: " Por cunto en la casa principal de la persona èsta ocupada por mi grupo familiar donde tengo mis bienes muebles y enzeres propios del hogar solicito al Tribunal; es decir corrijo a la parte demandante que ,me de una oportunidad para desocupar el mismo. Igualmente cumplo en informar que en la parcela tengo sembrado un lote de 22 HAS de arroz en periodo de espigamiento faltando aproximadamente un periodo de 30 dias para cosecha y soliicto se me permita continuar con mis labores propios de la cosecha como es, riego, vigilancia y cosecha y un vuelo de protecciòn de espiga que hace falta, es todo. En este estado el ciudadano Simon Gonzalez asistido de Abogado expone: "En vista de que el legis¡lador procesal permite la auto composiciòn voluntaria con respecto al cumplimiento de la setentencia y tomando en cuenta que la parte ejecutada ha generalizado sin dar fecha, dia y hora por lo cualo solicitoque se deje constar en esta acta dos puntos los cuañles serian el lapso que ha solicitadco el ejecutado y en cuanto al lote de tierras que dice estar sembrado por Arroz en periodo de espigamiento atendiendo la facultad que tiene el Juez Ejecutor, solicito que para ello se nombre un Depositario y no hay ningùn problema en cuanto al cuido y la conservaciòn de la cosecha que pueda hacer el Ciudadano Alfredo Romero Isturiz, pero haciendo la salvedad de que para tales labores debera estar en presencia del Depositario designado y que para cada actividad se levante un acta para que luego de su rendiciòn de cuenta sea constatado tales labores y en cuanto al escrito presentado como informe del ciudadano Juan Lara Cortez hago la salvedad de que el mismo no aparece rendiciòn de cuenta conforme al acta de secuestro y el Depositario en fecha 26 de enero de 1998, especificamente de los bienes muebles dejados a su custodia como una Bomba elèctrica trifasica la cual estaba funcionando tal y como se dejo constancia en la referida acta de Secuestro, es todo. En este estado el Ciudadano Alfredo Romero asistido de Abogado expone:" para cumplir con lo solicitado señalo como dìa el dìa lunes 25 de Octubre, a las 4:00 p,m, es todo. En este estado el Ciudadno Depositario Judicial expone:" una vez conversado con el ciudadano Alfredo Romero Isturiz me manifestò que la bomba elèctrica va a ser reparada y las diligencias pertinentes para ser entregado al ciudadano Simòn Gonzalez Alcarra, es todo. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati Serrari y como Perito Avaluador a Miguel Angel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nrs.V-8.626.314 y V- 8.615.518 respectivamente visto lo expuesto por ambas partes procede hacer entrega real y fisica al Ciudadano Simòn Gonzalez Alcarra Supra-Identificado el inmueble que a continuaciòn se identifica:" Parcela de terreno identificada con el Nº 221 del Sistema de Riego Rìo Guàrico y las bienhechurias sobre ella fomentadas, la cual tiene una extensiòn de 130 hectareas con 93 areas, ubicada en Jurisdicciòn del Municipio Miranda del Estado Guàrico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 220 SUR: Parcela Nº 222; ESTE: parcela Nº 247 y lecherito cinco (5) y OESTE: Carretera Nacional Calabozo-San fernando de Apure, que separa la parcela Nº 180 de conformidad o en los terminos de la comisiòn que se señalan en la misma, asì mismo visto lo manifestado por las partes y para el cuido del Arroz sembrado hasta su cosecha, se nombra perito Avaluador y Depositario Judicial para tales efectos, quienes estando presente aceptan y juran cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado el Depositario Judicial saliente en vista de la entrega del inmueble en referencia informò al Tribunal Ejecutor de Medidas que a partir de la presente fecha cesan mis funciones como Depositario designado en la fecha en que informè en este acto, siendo el procedimiento siguiente hacerle entrega al Ciudadano Simòn Gonzalez Alcarra quien manifestò recibir el inmueble conforme. En ete estado el Perito Avaluador, presenta su informe de la manera siguiente:" Consta de 22 hectareas apriximadamente una siembra de Arroz en periodo de espigamiento con fecha de cosecha 30 dìas aproximadamente. En este estado el tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Lote de Arroz sembrado a los fines de su vigilancia y custodia y quien lo recibe conforme al depositario Judicial designado de conformidad con el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, es todo. En este estado el tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo 2do Josè Benavides C.I. NºV-12.321.128 y Guardia nacional Montero Monserrat C.I.NºV-15.964.623, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Calabozo y los funcionarios Cabo 2do Santo Barcaza Villanueva C.I. 11.753.519 y Cabo 1º Wolfanmg Orlando C.I.Nº 7.213.180, adscritos a la zona Policial Nº 3, Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente acta, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda, (fdo) firma ilegible. El Notificado y su Abogado Asistente
(fdos) firmas ilegibles. El Depositario Judicial Edusrdo Liberatti (fdo) firma ilegible. El Ciuudadano Simon Gonzalez Alcarra y su Abogaso Asistente, quien recibe conforme (fdos) firmas ilegibles. El Depositario Judicial Saliente, Juan Lara (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.