En el dìa de hoy, 20 de Octubre de 2004, siendo las 2:10 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn dr trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Rafael Castillo, Inpreabogado Nº 36.089, titular de la C.I. NºV-7.281.371, actuando en este acto en representaciòn del Presidente de la Sociedad Mercantil Pompas Funebres Corazòn de Jesùs C.A, segùn consta de Poder otorgado en fecha 02 de Noviembre de 2004 bajo el Nº 59,tomo 44, de la Notaria Pùblica de Calabozo Estado Guàrico y que en tal efecto consigna copia fotostàtica simple. A los fines de practicar Medida de Entrega de Bienes muebles, en la Depositaria Judicial; es decir donde se encuentran los bienes muebles a entregar en la Carrera 14 entre Calles 15 y 16. Presente en este acto el Ciudadano Josè Hugo Chacòn a quien se le notifica de la misiòn del Tribunal, acordada y ordenada en la presente comisiòn Nº 88-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo, quien fuera designado en fecha 17 de Diciembre de 2003 en la comisiòn Nº 803-2003. Acto seguido el Tribunal procede hacer entrega real y fisica de los bienes muebles que a continuaciòn se identifican: una Computadora Marca Sunshine,, compuesta por un monitor de la misma marca; Dos (2) Cornetas Omega, Un (1) CPU Marca Siver Office, Un (1) teclado Marca ACER, serial Nº K6560260640, Una Impresora Marca HP, modelo 6040C, serial Nº MX08C1316MC6464A, un regulador AVTEK, electrònica sde 6 Coneas, un Mause, una mesa para Computadora de formica, un Archivo marca NOVE, color gris de 3 gavetas, un (1) escritorio color gris de 5 gavetas, Cinco Urnas Grandes de metal color gris y marròn y cuatro (4) urnas pequeñas de madera blanca, noventa y un (91) silas de madera, cincuenta y cinco (55) sillas plasticas de color blanco, un filtro de agua marca KAMURA, serial no visible, un Aparato de Aire Acondicionado tipo Split, sin serial visible, marca: Clasic, Comprensor, Serial S-LD2-1001375; Dos (02) soportes de madera para Urnas, una vitrina de hierro ò metal y vidrio, 22 Candelabros de calamina gris o plateado, dos (2) capillas de Pedestal, es todo. En este estado interviene el Depositario Judicial y manifiesta:"En vista de la Entrega de los Bienes Muebles realizado informo al tribunal que en esta misma fecha cesan mism funciones como Depositario Judicial designado en la presente causa, y hago entrega al Ciudadano Abogado Rafael Castillo quien actua en nombre y representaciòn de la Empresa Mercantil "Pompas Funebres Corazòn de Jesùs C.A" de los bienes anteriormente descritos, es todo. Acto seguido el Abogado Ragfael Castillo actuando en su caracter de autos expone, manifiesto que recibo los bienes muebles conforme, es todo. En este estado este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 4:50 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional, Cabo 2º Josè Benavides C.I.NºV-12.321.128 y Guardia Nacional Montero Monserat Carlos, C.I.NºV-15.964.623, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente comisiòn, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El representante legal de la Empresa Mercantil "Pompas Corazòn de Jesùs C.A, (fdo) firma ilegible. El Notificado y Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) firma ilegible La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
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