En el dìa de hoy, 28 de Octubre de 2004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora Blanca Felizola Gimon Inpreabogado Nº 43.660, en el inmueble ubicado en la Carrera 17 entre Calles 5 y 6 de la Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo acordada en el presente Despacho de Comisiòn Nº 73-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico. En este estado el Tribunal deja constancia que no existe persona alguna a la cual notificar de la misiòn del Tribunal. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati Serrani, titular de la C.I.NºV- 8.626.314 de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, titular de la C.I.NºV-8.634.494, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la Apoderada actora y expone:!Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto una casa de habitaciòn construida sobre un area de terreno Municipal de 11,50 mts de frente por 24,50 mts de fondo, ubicada en la Carrera 17, entre Calles 5 y 6 de la Ciudada de Calabozo, Jurisdicciòn del Municipio Miranda del Estado Guàrico determinado por los siguientes linderos. NORTE: Con casa de Suplicio Flores, SUR: Calle 6 en medio con inmueble de Lucia de Sandoval; ESTE: Con Carrera 17, en medio con casa de Josefa Castillo y OESTE: Con finca de Pastora Lima y que pertenece al Ciudadano Romulo Antonio Herrera, ya identificado, segun documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Miranda del estado guàrico, en fecha 30 de Octubre de 2002, bajo el Nº 50, folios 324 al 333, protocolo I, tomo 3º, cuarto Trimestre del año 2002, es decir, solicito a el honorable Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio de fiel cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa y oficie a la oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guàrico una vez practicada la presente medida de Embargo Ejecutivo es todo. Seguidamente el tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes señalado y plenamente identificado y alinderado, asi mismo se ordena oficiar al Registro respectivo, a fin de que estampe la nota marginal en los libros que lleva ese Registro. El Tribunal deja constancia que los Demandados de la presente Ejecuciòn de Hipoteca son los Ciudadanos Glenda Omaira Gallardo Escalona y Romulo Antonio Herrera, titulares de las C.I. Nrs. V-7.287.313 y V-11.796.044, respectivamente. Acto seguido el perito designado presenta su informe de la manera siguiente:" Le informo a este Tribunal que en el lote de terreno objeto de la medida, se encuentra una vivienda con 2 divisiones, techo de laminas de avesto y vigas de madera, sin puerta, presenta solo una ventana con protector, 01 pared en construcciòn y otra parte de alambre, la misma se encuentra en total deterioro, asimismo dejo constancia, que dentro del terreno se encuentra una construcciòn, que funciona como modulo asistencial, auspiciado por la Alcaldia. (Es todo). Es por lo que se valora en la cantidad de Veinte Millones de Bolivares Bs. 20.000.000,oo aproximadamente. Es todo. Seguidamente el tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Eduardo Liberati, el bien inmueble embargado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia de que se construya por medio de la Alcaldia un inmueble para funcionar un modulo de asistencia, llamado Misiòn Barrio Adentro es todo. En este etado el tribunal ordena regresar a su sede natural dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Trejo Edixon y Distinguido Moreno R. Luis. C.I. Nº 13.048.572 y 13.278.847, respectivamente adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente acta, es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.