En el dìa de hoy, 25 de Octubre de 2004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Judicial Adriana La Rosa Paz, Inpreabogado Nº 45.292, en el inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 07 y la Casa Quinta sobre el construida, ubicada en la Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a la margen izquierdo de la Carretera Nacional Calabozo,a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo acordado enel presente Exhorto Nº 86-2004, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del estado Aragua, Presente en este acto la Ciudadana Margarita Maria Gallegos Giraldo E-82.278.915, quien fue notificada de la misiòn del tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Y dijo estar el inmueble en calidad de arrendataria. Acto seguido el tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez titular de la C.I.Nº 8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto una Parcela de terreno signada con el Nº 07 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Ciudada de Calabozo Estado Guàrico, a la margen izquierdo de la Carretera Nacional Calabozo, El Sombrero, en el sitio conocido como Conjunto Residencial Villas de Calabozo, con una Superficie de 442,00 mts2 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle interna del Parcelamiento, con cuarto de control de Parabolica, Cuarto de Vigilancia Hidroneumatico en 27,55 mts. SUR: Con parcela Nº 08 en 20 mts, ESTE: Con Calle de entrada a la Urbanizaciòn el Saman en 17 mts y OESTE: con Avenida principal del parcelamiento en 17 mts. Asimismo consigno ante este Tribunal copia fotostàtica del presente Inmueble a los fines de tener los datos registrados una vez practicada la presente medida con el fin de que se oficie a la Oficina de Registro Subalterno y estampe la debida nota marginal. Seguidamente el tribunal visto el señalamiento presentado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes señalado plenamente identificado y alinderado, asimismo se ordena agregar a los autos de la presente comisiòn copia fotostàtica debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble consignado por la Abogada Apoderada con el fin de participar al registro Subalterno la practica de la presente medida Ejecutiva y estampe la debida nota marginal. Acto seguido la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: La vivienda en referencia es una construcciòn de 02 plantas, la parte baja consta de 01 sala, recibo comedor, cocina, cuarto de servicio y un baño con accesorios, piso de ceramica, puerta principal de madera, puerta trasera de metal, 05 ventanas panoramicas con sus protectores, la planta alta posee una escalera de acceso con barandas de madera tallada y metal tipo vitral, 04 habitaciones con puerta de maderas y dos baños internos, 06 ventanas panoramicas con sus protectores internos y piso de ceramica garage techado con machimbrado de madera, la parte trasera posee un corredor techado con machimbrado de madera y piso de terracota igualmente el garage, 01 habitaciòb amplia dividida que sirve de deposito y cuarto de lavado con mesones de ceramicas y ladrillos, 01 baño con accesorios, 02 puertas de hierro, ventana panoramica con su protector piso de terracota, 01 parrilera techada con machimbrado construida de ladrillo totalmente cerrada la parte delantera cerrada con ladrillos y rejas de metal bajas es por lo que se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES Bs. 60.000.000,oo, es todo. En este estado, el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Josè Hugo Chacòn el bien inmueble Embargado, estando presente manifiesto que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el mismo se encuentra habitado por la Ciudadana Margarita Gallego Giraldo antes identificada quien se negaba a firmar la presente acta. En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 p,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por lo efectivos: Guardia Nacional Yoly Sanchez Sanchez, y Cabo 2º Fredy Jesùs Jimenez Herrera, titulares de las C.I.Nrs 16.232.320 y 10.624.673 respectivamente, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en la presente acta. e stodo, terminò fue leido y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible La Parte actora (fdo) firma ilegible. La Notificada quien se nego a firmar. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible El Depositario (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdo) firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) firma ilegible La Alguacil (fdo) firma ilegible.