Acto continuo en el dėa de hoy, 04 de octubre de 2004, siendo las 11:45 a,m, se trasladō y constituyō el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Cam,aguan y san Geronimo de Guayabal de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, con la presencia del Abogado Actor Romulo Villavicencio, ya identificado, en el inmueble ubicado en la Avenida 4ta casa Nē 39 de la Urbanizaciōn Centro Administrativo de esta Ciudad de Calabozo Estado Guārico, en la puerta de entrada de dicho inmueble se obsevō un cartel que dice " Inversora Carmine Bucciarelli C.A" habiendo el Tribunal tocado el intercomunicador fue atendido por el Ciudadano Miguel Gomez quien se identifico con la C.I. Nē V-16639041 manifestando por el intercomunicador ser el jardinero de la Familoia Carmine Bucciarelli; quien manifesto al Tribunal que el Seņor Bucciarelli y su esposa habian salido desde tamprano, luego hizo acto de presencia y ratifico personalmente lo manifestado por el intercomunicador, se le notifico de la misiōn del tribunal y accediō abrir voluntariamente el inmueble, permitiendole el acceso al mismo. En este estado el Abogado Angelo Feola Parente se hace presente y presenta copia simple del poder debidamente otrgado por ante la Notaria Pųblica de Calabozo en fecha 16-09-2004, autenticada bajo el Nē 24, tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria para que previa vista del original sea certificada la copia que pido sea agregada a las actas que conforman el presente Despacho de comisiōn, igualmente pido alTribunal que se sirva dejar permanecer en el recinto donde se encuentra constituido solo al personal del tribunal, a los Auxiliares de Justicia que pueda designar, a los custodias Policiales y al Apoderado de la parte actora es todo. En este estado el tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisiōn, copia fotostātica simple del Poder consignado por el Abogado Angelo Feola, es todo. En este estado interviene el Abogado actor y expone: " Seņalo al Tribunal o mejor dicho solicito al tribunal recorra las dependencias de la habitaciōn donde esta constituido junto a mi persona para seņalarle si los encontrare el o los escritorios secretariales, archivos de oficina, estantes y otros bienes propios de la actividad comercial que a la vista donde esta constituido no aparece. Asimismo seņalo al Tribunal para que se embargado un cuadro colocado en la pared Oeste de la sala principal cuya lectura es la siguiente: Su Santidad Juan Pablo II otorga de corazōn la Bendiciōn Apostolica a Mernies Andrea Carolina y BUcciarelli Amato Bruno con motivo de su matrimonio a fin de que su amor, consagrado ante el altar, sea fecundado por la cotidiana gracia divina. Iglesi Nuestra Seņora de la Asunciōn Maracay 24 de Julio de 1.999, firmado Oscar Rizzato, Archepiscopus, Elcernosynarius, Summipontificis, igualmente seņalo al Tribunal que recorridas todas las dependencias (habitaciones) en compaņėa de la Juez y del Abogado Angelo Feola no encontre ni escritorios ni archivos ni estantes ni sillas secretariales ni papelerias ni ningun otro mueble o bien de empleo comercial que seņalar para ser embargado, es todo; por esa parte, seguidamente paso a seņalar al tribunal para que sea embargado un comedor de estilo ovalado con seis (6) sillas un sofa de marca en forma de ele color Beigs; Un Juego de recibo de rattan con su mesa, dos poltronas y un sofa, una vitrina con adornos de platerias diceņados en forma rectangular, un equipo de televisor toshiba color negro, es todo. Seguidamente interviene el Abogado Angelo Feola Parente con el caracter acreditado en las actas de la comisiōn y expone:"Me opongo al seņalamiento que ha hecho el Apoderado de la parte actora toda vez que los muebles que pretende se embarguen son propiedad de la propietaria del inmueble, inversora Carminnie Bucciarelli C.A, en caso contrario de no prosperar la oposiciōn a la solicitud se estarian afectando bienes de un tercero que no es parte del proceso, es todo por ahora. en este estado interviene el Abogado Actor y expone:" La oposiciōn formulada es improcedente poque no esta sustentada en ningun documento por cuānto debe ser declarada sin lugar, asimismo aprovecho la oprtunidad para seņalar tambien para ques embargado otro juego de recibo de color Beigs constante de dos sofas uno pequeņo y uno grande, una mesa de billar con un forro dse color verde, es todo. En este estado interviene nuevamente el Abogado Angelo Feola y con el caracter acreditado en autos y expone:" Formalmente me opongo a la solicitud hecha por el Dr. Romulo Villavicencio en su caracter de Apoderado Actor del Sr. Paolo Payaro cuando seņala bienes a embargar que son propiedad de un tercero como lo es la Inversora Carmine Bucciarelli Sociedad Mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guārico Inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico bajo el Nē 5, tomo 3 y para dejar constancia de que son propiedad de tercero presento documento debidamente otorgado por ante la Notaria Pųblica de Calabozo en fecha 7 de Septiembre de 2003 bajo el Nē 58, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, en el cual se demuestra la propiedad que ejerce Inversora Carmine Buciarelli C.A, cuyo original pongo en este acto en manos de la Ciudadana Juez Ejecutora y constate la veracidad de mis dichos para que posteriormente este documento sea agregado a las Actas, es todo por ahora. En este estado el Apoderado Actor leido el documento presentado, contentivo evidentemente de un alzamiento de bienes que muy a pesar de la Bendiciōn Santisima del Papa Juan Pablo II le ha prodigado a este hogar sospechaba,retiro el seņalamiento anteriormente hecho y hago voto porque su Santidad el Papa Juan Pablo II no se emtere de que sus fieles cometen actos de alzamiento de bienes que Dios los perdone, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes ordena regresar a su sede natural; En este estado interviene el Abogado Actor y expone:"Por cuanto las cantidades embargadas hasta ahora no cubre el monto por el cual fue decretada la Medida expresamente hago reserva de seņalar en otra oportunidad bienes del embargado para que sobre los mismos se ejecute la presente medida, es todo. Acto seguido el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encuentra custodiado por los funcionarios Distinguido Alexis Aquino C.I.NēV-12.990.935 y el Agente Miguel Bravo C.I.NēV-14.539.906, respectivamente adscritos a la zona Policial Nē3, Calabozo, quienes dan fč de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminō, fue leido y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Abogado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible El Apoderado Actor de la parte Demandada (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de la Zona Policial (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.