En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico presidido por la Dra. Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Ejecutora, acompañada de la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelia Rodríguez, La Asistente Ligia María Sojo y el Abg. Manuel Nuñez inpreabogado N° 64.416, con el carácter de ejecutante en el presente cuaderno de medidas, en el juicio por cobro de derechos laborales, seguido por Ramon Díaz y Otros, en contra de la Industrias Textiles Fenix C. A., ubicado en la zona Industrial II de esta ciudad; a los fínes de prácticar Medida de Embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de ley, el cual fué atendido por el ciudadano POLICARPO MOTA, C. I. N° 844.852, depositario judicial previamente designado por el Tribunal en fecha 16 de junio del 2003, a quien la Juez notificó sobre la misión del Tribunal, seguidamente el Tribunal designó al ciudadano Juan Heredia C. I. N° 4.390.905, ingeniero y de este domicilio, perito valuador e inscrito en Soitave bajo el N° 1528 como Perito Valuador, quien fué debidamente juramentado aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones relativas al mismo. en este estado solicitó el derecho de palabra y expuso el abogado ejecutante: "Pido respetuosamente a este Tribunal que proceda a ejecutar la Medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la empresa Industrias Testilex Fenix c. A. alinderado de la siguiente manera: un lote de terreno irregular contentivo de quince mil cincuenta y siete metros cuadrados con cero nueve centimetros cuadrados ( 15.057,09 Mt2 ) ubicado en la parcela N° 02, Zona Industrial 02, Carretera Vía principal de esta ciudad, San Juan de los Morros, y cuyos linderos son: NORTE: Río guárico (Zona Protectora y terrenos de la terraza I de la Urbanización Altos de Fenix en 53.26+95.50 metros lineales; SUR: Con píe de colina que corresponde a terrenos municipales, calle de acceso y con vía zona Industrial II, en 162.89+10.70 metros lineales; ESTE: Terrenos de la terraza I de la Urbanización Altos de Fenix en 131,50 metros lineales y OESTE: Terrenos de la Terraza II de la Urbanización altos de Fenix en 148.17 metros lineales. el mencionado inmueble pertenece a la empresa accionada por haberlos adquirido según documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , bajo el N° 44, folios 301 al 305, protocolo I, Tomo 2do, Segundo (2do) Trimestre del 2004, de fecha 20 de Mayo del 2004. Pido al despacho haga la participación correspondiente al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico a los fínes de que estampe la nota marginal en los términos de ley. a todo evento solicito al Perito Valuador ya designado que practíque el avaluo al mencionado inmueble en los metros ya señalados, es todo". seguidamente la Juez le ordenó al perito designado la verificación del valor prudencial del inmueble antes señalado indicando el perito, después de haber revisado y examinado el bien antes identificado que el mismo posee un valor general aproximado de Trescientos setenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta bolivares (Bs. 376.427.250,oo), es todo. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Veintisiete mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 376.427.250,oo). Asimismo se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, es todo". terminó. Se leyó y conforme firman. ordenando nuevamente el traslado del Tribunal a su sede de orígen."