En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Campo elias con Calle Pedro Mirabal, Sector 05, Manzana 33, Lote 10 de la Urbanización Trina Chacin de esta ciudad de San Juan de los Morros, en compañía del Abg. JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito bajo el N° 54.050 a los fines de practicar Medida de Entrega Material, en la sede antes mencionada decretada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21-09-04, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por la ciudadana CARMEN ISABEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.779.745, una vez notificada de la misión del Tribunal solicitó el derecho de palabra y expuso: "solicito al Tribunal que me conceda un plazo de tres (03) días contínuos es decir hasta el día lunes 25 de Octubre del año 2004, para dejar la casa desocupada y hacer la entrega al ciudadano JOSE TEMISTOCLE LEDEZMA, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Vista la exposición de la notificada a todo evento solicito al Tribunal cumpla con la misión encomendada y de otorgar el plazo solicitado acuerde el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la medida, en fecha 25-10-04, en el caso que no se cumpla con la entrega del inmueble, es todo". En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del código de Procedimiento civil y el artículo 35 de la Ley de Depósitos judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega de la casa al Depositario Judicial designado a partir de este momento y hasta que quede libre de bienes y de personas es decir hasta el día lunes 25-10-2004 con la finalidad de resguardar el bien inmuble objeto de la presente medida y hasta que el mismo se encuentre completamente desocupado. Es todo. Teminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JULIO CESAR RUIZ ARAUJO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) CARMEN ISABEL ROMERO; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-