República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-34
N° de Sentencia:
22
Fecha:
13/10/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
DESALOJO
Partes:
DEMANDANTE: YOUSEF DOMAT DOMA CONTRA LUIS JOSE VALVERDE BENAVENTA
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy miércoles 13 de Octubre del 2004, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en el cruce de las calles Santiago Gil y Rondón, de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, a los fines de practicar la medida Preventiva de Embargo y Secuestro emanada del comitente en el juicio que por Desalojo sigue el Abogado: YOUSEF DOMAT DOMAT contra el ciudadano: LUIS JOSE VALVERDE BENAVENTA. Inmueble propiedad de los ciudadanos: REMO CASTIGLIONI MORO Y ROSA CASTIGLIONI DE DELTO. Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial al ciudadano Abogado: YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.366.573, quien se encuentra presente en este acto, acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a Secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en el cruce de las calles Santiago Gil y Rondón de este ciudad. Acto seguido el Tribunal una vez secuestrado el inmueble lo deja en posesión del Depositario Judicial designado al efecto, quien lo deberá cuidar bien y fielmente. Es todo. En este estado el depositario designado al efecto: YOUSEF DOMAT DOMAT expone: “Tomo en posesión el inmueble Secuestrado por el Tribunal identificado en la presente acta y juro cuidarlo bien y fielmente, así mismo solicito al Tribunal me sea expedida por Secretaria la credencial que me acredita como tal, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud que antecede el Tribunal acuerda y en consecuencia se ordena expedir por secretaria la credencial respectiva, es todo. El Tribunal da por concluido el acto siendo las doce y diez del medio día (12:10 M.) y cumplida su misión ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
La Secretaria Acc.-
Ana R. SZurba P.-