República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
03-33
N° de Sentencia:
21
Fecha:
05/10/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLIVARES
Partes:
DEMANDANTE: BANCO LATINO C.A. CONTRA JOSE BENITO DE LAS MERCEDES GUTIERREZ
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre del año 2004, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10 AM.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble propiedad del demandado ciudadano: JOSE BENITO DE LAS MERCEDES GUTIERREZ ampliamente identificado en la presente comisión constituido por un potrero denominado “San Benito”, constante de ciento cincuenta hectáreas (150 Has) enclavado dentro de la posesión general de labor y cría denominado CAÑAVERAL; Macaira abajo, Merecure hoy conocido comúnmente “LA ARAGOREÑA”, ubicada en jurisdicción del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con camino que conduce del sitio llamado al Paso del Río Macaira; SUR: Camino real que conduce de Paso Real de Macaira al caserío Jabillal, ESTE: Con el Río Macaira y OESTE: Con carretera que conduce de Paso Real de Macaira a Jabillal. A los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo emanada del comitente sobre bienes propiedad del Ejecutado, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva) sigue el Banco Latino C.A., contra el ciudadano: JOSE BENITO GUTIERREZ, antes identificado en la presente comisión. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de su misión al ciudadano: MIGUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.144.490, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95607, quien es hijo del Demandado. Se embargó en este acto el potrero “San Benito” constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has) de terreno el cual se encuentra debidamente Registrado en el Registro Subalterno del Distrito Monagas del Estado Guárico, el cual quedó Registrado bajo el Nº 44, folios 164 Fte. Al 168 Fte. Protocolo Primero, Tomo Dos, Primer Trimestre del 1993 en fecha 23-07-1993 se constituyó Hipoteca de primer Grado como Extensión del crédito constituido anteriormente por la cual quedó Registrado bajo el Nº 27, folio 100 Fte. Al 102 Fte. Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del año 1993; el cual en la actualidad se encuentra invadido por unas veinte (20) familias aproximadamente que pertenecen al mismo sector el cual recibe en este acto el Abogado actor AMILCAR BRITO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 23437 en las condiciones antes descritas, es todo. Acto seguido el abogado actor solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas Embargue Ejecutivamente el fundo donde se encuentra constituido cuyas medidas, linderos y de mas especificaciones constan en la presente acta, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa a los ciudadanos: JOEL ANTONIO BECEA FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.497.244 como Depositario Judicial, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, así mismo designa perito Avaluador a JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 81.047.807, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento del Abogado actor Dr. AMILCAR BRITO, antes identificado, donde solicita se embargue Ejecutivamente el potrero “San Benito”, donde se encuentra constituido, el Tribunal procede en este acto y Embarga Ejecutivamente el bien antes señalado previo avalúo del Perito Avaluador designado al efecto, cuyos linderos y demás especificaciones están descritas en la presente acta y que aquí se da por reproducido. Acto seguido el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado que realice el avalúo del bien Embargado Ejecutivamente por este Tribunal, es todo. En este estado el Perito Avaluador designado JUAN PABLO RUIZ expone: Avalúo prudencialmente el bien embargado por este Tribunal en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000) aproximadamente basándome en que son terrenos de vega y ese es el valor que le asigno. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas deja en posesión del bien Embargado Ejecutivamente en manos del Depositario Judicial designado al efecto ciudadano: JOEL ANTONIO BECEA FARIAS, quien deberá cuidar bien y fielmente el bien dado en depósito. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto expone: Tomo en posesión el bien embragado por este Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, así mismo solicito al Tribunal me sea expedida por Secretaria la credencial que me acredita como tal. En este estado el Abogado Ejecutor antes identificado expone: Consigno en este acto copia fotostática del libro de la Demanda a los fines de ilustrar la ubicación, linderos, protocolización y demás especificaciones para que sean agregadas a la presente acta, del potrero “San Benito”, el cual este Tribunal Embargo Ejecutivamente, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del Depositario Judicial designa al efecto y del Abogado Ejecutante el Tribunal acuerda y en consecuencia ordena expedir por Secretaria la credencial que lo identifica como tal, así mismo ordena agregar a la presente acta la fotocopia del libro de Demanda consignado por el Abogado Ejecutante, es todo. El Tribunal da por concluido el acto siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM.), ordenando su regreso a su sede ordinaria, es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
La Secretaria Acc.-
Ana R. SZurba P.-
Otro si: En este estado el Abogado Ejecutante AMILCAR BRITO antes identificado expone: “Solicito al Tribunal se constituya en el fundo Canelón por cuanto he tenido conocimiento de que allí se encuentra el siguiente bien: Un tractor nuevo marca Massey Ferguson, modelo 3655/4 (D.T.), serial motor Nº 521236-U, serial Chasis Nº S-059011, con un peso de 5.966 Kg. el cual se encuentra registrada en la oficina Subalterna del estado Guárico, Distrito Monagas de fecha 18-10-1985 y anotado bajo el Nº 9, Folio 19 Vto. Al 22 Fte. Protocolo 1ero. Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1985, propiedad del demandado y sobre el cual se constituyó prenda sin desplazamiento de posesión a favor del Banco Latino C.A. y las cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Subalterno de Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 16-12-1991 bajo el Nº 32. Folio 166 Fte. al 169 Fte del libro de inscripciones de prenda sin desplazamiento, pido al tribunal se practique sobre dicho bien medida de embargo ejecutiva. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista la solicitud del abogado ejecutor el Tribunal acuerda y ordena constituirse en el Fundo Canelón ubicado en las inmediaciones del caserío “Paso Real de Macaira” jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y cuyos linderos son: NORTE: Posesión que es o fue de Brígido Sierra; SUR: posesión que es o fue de Francisco Ojeda; ESTE: Carretera que conduce de Paso Real de Macaira a la Esperanza y OESTE: Río Macaira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo del bien denominado tractor cuyas características y demás especificaciones constan en la presente acta. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Miguel Eduardo Gutiérrez, antes identificado en la presente acta, quien le manifestó al tribunal que en dicho fundo no se encuentra ese tractor. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la exposición del Notificado y por cuanto no se encuentra constituido se abstiene señalado, es todo. El Tribunal da por concluido el acto y ordena su regreso a su sede ordinaria siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Abogado Ejecutante.--