REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004880
ASUNTO : JP01-S-2004-004880
JUEZ: ABG. CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABG. MARILYN RICCI.
DEFENSA: ABG. INDIRA ARAY
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público de ésta misma fecha, cuando presentó Escrito solicitando la fijación de una audiencia para la presentación de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en la cual el adolescente previa imposición por parte del tribunal del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos y Garantías, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se Acogió al Precepto Constitucional que le exime de rendir declaración. Se Declaró con Lugar la Solicitud Fiscal de dictar Medida Privativa de libertad, en virtud de que el adolescente ha demostrado poca responsabilidad en hacer frente a otras causas que cursan por ante el Tribunal de Control 2 desde el año 2003 y con fundamente en lo dispuesto en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 ejusdem. Se declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgarle medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se decreta la Prisiòn Prenventiva como Medida Cautelar de conformidad con el literal "a" artìculo 581 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y se Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico al Primer día del mes Octubre del año 2004.
El Juez.
CESAR FIGUEROA PARIS.
La Secretaria.
ELOINA VALERA
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