REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000019
ASUNTO : JP01-D-2004-000019


JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JONATHAN JOSE TESRAES MUÑOZ .


AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público en fecha 13/10/2004, cuando presentó Escrito de presentación para calificación de aprehensión de imputado contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por su presunta participación en la ejecución de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en la modalidad delictiva e Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y en la cual el adolescente previa imposición por parte del tribunal del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos y Garantías, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su disposición de no Declarar, por que se acoge al Precepto Constitucional. Declarada Con Lugar la Solicitud Fiscal, se calificó como flagrante la aprehensión del adolescente, el enjuiciamiento del mismo y la continuación del proceso mediante la aplicación del procedimiento abreviado, se declaró sin lugar la solicitud de dictar Medida cautelar sustitutiva de libertad, se declaró nula el contenido del Acta policial inserta al folio 4 de las actuaciones por haberse realizado la Visita domiciliaria sin cumplir los requisitos del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgarle al adolescente la Libertad Plena, se Admitió la Acusación Fiscal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público imputa la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal en Grado de Autoría, ocurrido en perjuicio del ciudadano JONNATHAN JOSE TESARES MUÑOZ. SEGUNDO: Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los Catorce (14) días del mes Octubre del año 2004.
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS.


LA SECRETARIA,

FOLRANGEL BARRIOS