REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001536
ASUNTO : JP01-S-2003-001536
JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS.
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LUIS ALEXANDER FUENTES ORTA (OCCISO).
DEFENSOR: ABG. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO.
SECRETARAIA: ABG. FLORANGEL BARRIOS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 14/08/2003, al tener conocimiento de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal, ejecutado en agravio del Ciudadano LUIS ALEXANDER FUENTES ORTA, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 01/04/2004 el Ministerio Público procedió a presentar ante este Tribunal de Control por el procedimiento ordinario al ciudadano MICHAEL RAFAEL APONTE PAREDES, y se le dicto medida de Prisión Preventiva de libertad como medida de coerción personal prevista en el primer aparte del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentado por la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público del Estado Guárico, escrito acusatorio en fecha 26/08/2003, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor José Damian Ramírez Labrador lugar de reclusión designado por el Tribunal; por lo que se declaró en rebeldía, se ordenó su ubicación y Captura, lograda ésta y puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, se fijo el plazo común de cinco días para la revisión de las actas por las partes y vencido este término fijó a celebración de la Audiencia Preliminar.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de adolescente, el cual riela a los folios 121 al 135, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, solicitó que se mantenga las medida cautelar y en relación a la sanción la del literal “f” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Término de cuatro años. Y el enjuiciamiento del imputado. La declaración de los ciudadanos: NAILETH AMBARELIS ANUAREZ RAMIREZ, MICHAEL RAFAEL APONTE PAREDES, GLADYS ORTA, JUAN RAMON MERCADEZ, YENIFER DEL VALLE URBINA GONZALEZ, ROSMARY CAROLINA GUTIERREZ ANUARE, FELIX MAXIMO JIMENEZ AREAZA, YOEL ALEXANDER JIMENEZ AREAZA, JULIO CESAR VASQUEZ RANGEL, OSSA CHARRY YHOAN FREY, ALFREDO ANTONIO VARGAS CEBALLOS, OSALIS MACHUCA RAMIREZ, la declaración de los funcionarios ANGEL VICENTE MORENO, MIGUEL ANGEL MOLINA SAAVEDRA, FELIX ANDRES SALCEDO, GIOVANNY RAFAEL JIMENEZ, ELIO ANTONIO REBOLLEDO LUNA, LORENTE DARIO, TIBISAY COROMOTO PAREDES MORALES, BRAULIO IRONI GARCIA MORENO y RICHARD ODEXER ESCALANTE RONDON. El Resultado de las experticias realizadas por los funcionarios MIGUEL ROJAS Y HENRY ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, Inspección Ocular realizada al cadáver de la víctima, Informe Balístico practicada a un arma de fuego recuperada y el Protocolo de Autopsia.
Seguidamente fue impuesto el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas, se concedió la palabra al Ministerio Público, quien de forma oral explanó y ratificó el contenido de la Acusación Formal e Impuesto el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público al explanar la Acusación.
Cedida la palabra a la Defensa, ésta se adhirió a la petición fiscal y solicitó la inmediata imposición de la sanción; tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley, que ésta se cumpla en una institución donde no exista peligro para la integridad física para el imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 614 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.
La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.
Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, por el término de Treinta y dos (32) meses, resultado de la rebaja de un tercio del término solicitado por el Ministerio público en la acusación formal, el cual es de cuatro años; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano LUIS ALEXANDER FUENTES ORTA (OCCISO), así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad, contenida en el literal “f” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 628 Ejusdem, por el término de treinta y dos (32) meses, resultado de rebajar un tercio al lapso de cuatro años solicitado por el Ministerio, sanción ésta que deberá cumplir en su totalidad en el Centro de Diagnóstico y tratamiento Profesor "José Damian Ramírez Labrador", de esta ciudad, institución ésta a la cual se oficiará con las instrucciones respectivas, debiendo la misma, informar periódicamente sobre los progresos de la conducta del adolescente, al Tribunal Unico de Ejecución de Adolescentes del Estado Guárico. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Guárico, una vez cumplidos los lapsos legales para el ejercicio de los Recursos a que las partes tienen derecho. Cúmplase.Regístrese y Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2004.
EL JUEZ,
CÉSAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR ANGEL BARRIOS
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