REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005131
ASUNTO : JP01-S-2004-005131

JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. RONALD GUTIERREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

AUTO FUNDADO

Visto el escrito de fecha 06/08/2004, presentado por el ciudadano Abogado RONALD GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, recibida en este despacho en fecha 19/10/2004, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa donde aparece como Imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien era adolescente para el momento de la comisión de los hechos objeto de esta causa; fundamentando su escrito en lo dispuesto en los artículos 69, 70 y Numeral 7º del artículo 108 todos del Código Penal, en relación con el literal “d” del Artículo 561 y 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto, este tribunal observa: El artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalado en el escrito establece “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República las disposiciones previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aún a los procesos que se hallaren en curso”.

Por su parte el artículo 253 del texto constitucional señala en su tercer aparte:” El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los Órganos de Investigación Penal, los o las auxiliares y funcionarios de justicia, el Sistema Penitenciario, los medios alternativos de Justicia, los Ciudadanos y Ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la Ley y los Abogados y Abogadas autorizados para el ejercicio”.

En ese sentido, y en cumplimiento del mandato constitucional, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Resolución 171, de fecha 01/04/2000, considerando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 665 y 666, contempla la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y estatuye entre sus órganos una Corte Superior en cada Tribunal, y que en cada circunscripción judicial de la República ha sido creado un Circuito Judicial por mandato del artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se adscribe la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Ordinario de acuerdo con la norma atributiva de jurisdicción contenida en el artículo 665 antes señalado, resolvió:
Artículo 1º Crear la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y establece además que la organización Jurisdiccional re regirá por la antes identificada Resolución.
Artículo 9º La sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dispondrá de los Secretarios de Sala, Alguaciles y personal administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11º Se crea la Sección de Adolescentes para la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a la cual se le crean y asignan Defensores Especializados los cuales conocerán de manera exclusiva y excluyente, todas las causas que sobre la materia tutelada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ingresen a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Así mismo dispone el artículo 648º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Título V, Capitulo IV, Sección Primera, referido a la Justicia Penal de Adolescentes, al Ministerio Público y a la Policía de Investigación, que “al Ministerio Público corresponde el monopolio de la Acción Pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. A tal efecto dispondrá de fiscales especializado”.

En consecuencia de conformidad con las normas de orden público que por mandato expreso del Texto de la Ley Especial que rige la materia de Niños y Adolescentes y a la naturaleza de las funciones de los jueces que como administrador de justicia, debe garantizar no solo el cumplimiento de la constitución y la Ley, sino el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales reconocida a los niños y Adolescentes, sujetos plenos de Derechos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: La incompetencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. RONAL E. GUTIERREZ G., para actuar el los procesos donde una de las partes ya sea como víctima o como imputado sea Adolescentes; en virtud de que en esta Circunscripción Judicial existe una Fiscalia Especializada como lo es La Fiscalia Decimatercera del Estado Guárico. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que sea esa institución quien presente el Acto conclusivo que corresponda en derecho. Diarícese. Cúmplase.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los veintidós (22) días del mes Octubre del año 2004.
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS.


LA SECRETARIA,

ABOG. HAZEL GERALDINE MARTINEZ