REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000021
ASUNTO : JP01-D-2004-000021

JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. AZUCEBA ALVAREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: CARLOS HERNAN ACOSTA
DELITO: ROBO IMPROPIO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público en fecha 30/10/2004, cuando consignó Escrito de presentación para calificación de aprehensión de imputado contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por su presunta participación en la ejecución de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en la modalidad delictiva de robo Impropio y en la cual el adolescente previa imposición por parte del tribunal del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos y Garantías, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su disposición de no Declarar, por que se acoge al Precepto Constitucional. Declarada Con Lugar la Solicitud Fiscal, se calificó como flagrante la aprehensión del adolescente, el enjuiciamiento del mismo y la continuación del proceso mediante la aplicación del procedimiento abreviado, se dictó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “c” del Artículo 582, la cual cumplirá con presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Se declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la realización de evaluación Psicosocial, así como la solicitud del Ministerio Público relacionada con visita social por parte de la trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, se Admitió la Acusación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público imputa la comisión del Delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Autoría, ocurrido en perjuicio del ciudadano CARLOS HERNAN ACOSTA. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se impone además al adolescente la prohibición de acercarse a la Víctima, a transitar en altas horas de la noche, a visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, remates de caballos, se practiquen juegos de envite y azar, a porta cualquier tipo de armas. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los treinta (30) días del mes Octubre del año 2004.
El Juez.

CESAR FIGUEROA PARIS.


La Secretaria.

ELOINA VALERO NIEVES