REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004933
ASUNTO: JP01-S-2004-004933
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. INDIRA ARAY
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO LEVE (ARREBATÓN)

AUTO SEPARADO
Realizada como ha sido Audiencia en la cual el Ministerio Público procedió a la Presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta participación en la ejecución del Delito de Robo Leve, en la modalidad delictiva de Arrebatón en grado de Frustración, hecho este ocurrido en jurisdicción de este municipio en perjuicio de la ciudadana YANEIRA JOSE RODRIGUEZ PEÑALVER. Señala el Ministerio Público que a la una de la tarde del día 05/10/2004, la ciudadana YANEIRA JOSE RODRIGUEZ PEÑALVER, quien se encontraba en la Avenida Sendrea de esta ciudad en compañía de Mariana Miranda, fue objeto de una acción por parte de dos sujetos quienes le arrancaron del cuello una cadena y salieron corriendo, que dicha ciudadana dio aviso a funcionarios del Poli Guárico indicándoles las características de los mismo, los funcionarios procedieron a perseguirlos y los aprehendieron pocos minutos después de haber cometido el hecho; y solicita la calificación como flagrancia de la aprehensión del ciudadano presentado, la aplicación del procedimiento ordinario, se practique como prueba anticipada u reconocimiento en rueda de individuos y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La defensa por su parte considera que no se está en presencia de delito flagrante porque a su defendido no le fue incautado el objeto producto de la acción delictiva y solicita se otorgue la libertad plena.
Analizadas Como han sido las exposiciones de las partes y la declaración del adolescente presentado quien manifestó una vez impuesto de los Derechos y Garantías constitucionales que le concede la Ley fundamental y las demás normas adjetivas penales, así como del precepto Constitucional que le exime a rendir declaración en causa propia y de parientes dentro de cuarto grado de Consanguinidad y segundo de Afinidad, cónyuge o concubina, “El problema fue que yo veía varias personas corriendo y en eso yo salgo corriendo también, entonces llegaron los motorizados y m agarraron a mí a otro chamo” considera este Juzgador que es procedente calificar la aprehensión de que fue objeto el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como Flagrancia en virtud de que la misma llena las característica y requisitos para tal fin, como lo son: el haber sido aprehendido cerca del lugar de los hechos, a pocos momentos de haber ocurrido y en ese sentido el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su encabezamiento: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delito flagrante el se este cometiendo o acaba de cometerse”.
Así mismo considera el tribunal que la solicitud del ministerio Público en relación a la aplicación del Procedimiento Ordinario, Práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos y la devolución de las actuaciones para continuar con la investigación es procedente por lo que este Tribunal las declara con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Otorgando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la Libertad desde la Sede de este Tribunal e imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentaciones cada ocho días por ante la oficina del alguacilazgo de este Tribunal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA)y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para la continuación de la Investigación. TERCERO: Se ordena la Práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos como Prueba anticipada, la cual se realizará en la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial, teniendo el Ministerio Público la Carga de hacer comparecer a los testigos reconocedores y demás personas que como relleno deban intervenir. CUARTO Se otorga al adolescente antes identificado a Libertad desde la Sede de este Tribunal y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual cumplirá con presentaciones cada ocho días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de la presentación del Acto conclusivo a que hubiere lugar. Registrase. Remítase y déjese copia de la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los ocho (08) días del mes Octubre del año 2004.
El Juez.

CESAR FIGUEROA PARIS.
La Secretaria.

FLOR ANGEL BARRIOS