REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000040
ASUNTO : JV01-D-2003-000040
JUEZ :
CESAR FIGUEROA PARIS.
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:
FREDDY JOSE GUEVARA MORALES
ACUSADOR:
FISCAL DECIMOTERCERO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
ABO. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO
SECRETARIA:
ABOG. FLORANGEL BARRIOS
Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 31/12/2002, al tener conocimiento de la comisión de un delito Contra la Propiedad, en la modalidad delictiva de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en los articulo 460 y 80 del Código Penal, ejecutado en agravio del Ciudadano Freddy José Guevara Morales, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 04/01/2003 el Ministerio Público procedió a presentar ante este Tribunal de Control al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se calificó su aprehensión como Flagrancia, imponiéndole la medida cautelar sustitutivas de Libertad del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentado por la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 12/09/2002, y recibidas por este Tribunal se fijo el plazo común de cinco días para la revisión de las actas por las partes y vencido este término fijó a celebración de la Audiencia Preliminar.
Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “En fecha 31/12/2002, siendo las 10:45 horas de la mañana, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de otra persona también adolescente fueron retenidos por el ciudadano Freddy José Guevara Morales a quien habían pretendido robar bajo amenaza de su persona y de su niña, que uno de los aprehendidos se encontraba herido e hizo entrega de una escopeta recortada, y ofrece como medios de prueba la declaración de los funcionarios de la Policía Uniformada (Dtgdo) Anibal Jésus Landaeta, Rafael Esteban Venesca González y José Sotillo. La declaración del ciudadano: Freddy José Guevara Morales, los Resultados de las Experticias practicadas a las Armas de Fuego usadas durante la ejecución de los hechos y el acta de nacimiento del imputado
(IDENTIDAD OMITIDA)realizadas por los Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y modificó el tiempo de duración de la sanción solicitada en su escrito fiscal; la del literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de el máximo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un Año.
Seguidamente fue impuesto el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas, se concedió la palabra al Ministerio Público, quien de forma oral explanó y ratificó el contenido de la Acusación Formal e Impuesto el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público al explanar la Acusación Formal en su contra.
Cedida la palabra a la Defensa, ésta se adhirió a la petición fiscal y solicitó la inmediata imposición de la sanción; tomando en consideración la Proporcionalidad de la que habla la Ley, que ésta se cumpla en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, ya que su defendido convive con su progenitora y labora la Agricultura y carece de recursos económicos para trasladarse desde Valle de la Pascua hasta San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 614 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.
La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.
Por otro lado, y con fundamento al mismo Artículo 583, este juzgador, considera que no solamente en los casos donde se solicite y sea procedente la Privativa de libertad, opera la rebaja del tiempo de un tercio a la mitad, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho en la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el término de Ocho (08) Meses, resultado de la rebaja de un tercio del término solicitado por el Ministerio público en la acusación formal, el cual según el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es de Dos Años (02) años. Y ASI SE DECIDE
Por otro lado, la defensa solicita que su defendido cumpla la sanción impuesta en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante de esta entidad federal, donde reside con su progenitora y presta servicios en labores del campo. Establece el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “La autoridad competente para el control de la sanción será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”
En este sentido la Sentencia 224 de fecha 12 de Junio de 2003, emanada de la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, sostiene el criterio esbozado por este Juzgador al decidir el Conflicto de Competencia de Conocer planteado por el Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo contra el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, este último tribunal del lugar donde se cometió el Delito y se produjo el enjuiciamiento que originó la sanción impuesta en el caso específico; por lo que la solicitud de la Defensa debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en agravio del ciudadano Freddy José Guevara Morales, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, por el término de Ocho (08 ) meses, resultado de restar un tercio al lapso solicitado por el Ministerio, sanción ésta que deberá cumplir en su totalidad con el sometimiento a supervisión, asistencia y orientación en la persona del Pastor de la Iglesia Evangélica “Emmanuel” ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos frente a El Taller Mecánico de Giovanny Mangarela de la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, a quien se oficiará con las instrucciones respectivas, debiendo dicha institución informar periódicamente sobre los progresos de la conducta del adolescente, al Tribunal de Ejecución del Estado Guárico CUARTO: Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Guárico, una vez cumplidos los lapsos legales para el ejercicio de los Recursos a que las partes tienen derecho,.. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los siete (08) días del mes de Octubre del año 2004
El Juez,
CÉSAR FIGUEROA PARIS.
La Secretaria,
Abg. FLOR ANGEL BARRIOS
|