REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004986
ASUNTO: JP01-S-2004-004986
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente ACUSADO, por uno de los delitos Contra la Propiedad, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 30 de Agosto de 2001, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ro, Fernando Pardo Herrera, adscrito a la zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Guarico en la cual se deja constancia como ocurrieron los hechos y que resultó Lesionado el adolescente ACUSADO para el momento en que el mismo se encontraba dentro del Vehículo Fiat Tucán, color gris que se encontraba en el estacionamiento del bloque uno y dos, de la urbanización Rómulo Gallegos de esta Ciudad (f 01). Declaración de los ciudadanos, Luis Arcángel Alayon Gutiérrez, Erubhermy Rodríguez Celis, Neoli Omar Miranda (f 09 vto, 10 y 11, 12 y vto). Acta Policial (f 13). Inspección Ocular practicada en el sitio del Suceso. (f 15). Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente de la cual se desprende su minoría de Edad para el momento que sucedieron los hechos (f 23). Declaración rendida por el Ciudadano Johanan Paúl Rodríguez Rojas (f 35vto y 36). Declaración rendida por el Ciudadano José de Jesús Hurtado, (f 37vto 38vto). Declaración del Ciudadano Tito Antonio Sierra Vitoria, (f 39vto).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Ordinal 5º del Artículo 455, en concordancia con el Ordinal 2º del Articulo 80 del Código Penal
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido cuatro (03) Años, dos (01) mes y Diecisiete (17) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 30 de Agosto de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente ACUSADO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) dìas del mes de Octubre del año 2004.-.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,