REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 20 Octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2003-000021
ASUNTO: JP01-D-2003-000021
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JACKSON RUIZ DELGADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ART. 619 L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por las partes el desarrollo de la misma, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
La defensa, solicitó Sobreseimiento a favor deL adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, Previsto en los Artículos 455 Ordinal 4º del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Jaskson Ruiz Delgado. Exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su Solicitud, como son: informe presentado en su oportunidad por la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal y el Presentado en este acto por la consejera de protección, por lo que solicita el Sobreseimiento como lo establece el Articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Fiscal del Ministerio Publico Se adhirió a esta solicitud expresando que el adolescente no tiene capacidad para cumplir una Sanción, por lo que Solicita se le Dicte una Medida de Seguridad, Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, manifestando entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente Averiguación se inicia en fecha 19 de Octubre de 2003,Aproximadamente a las 12.05 horas de la noche, se levanta Acta policial en la cual se deja constancia, que el Ciudadano Jackson Ruiz Delgado se encontraba en su residencia y para el momento en que se disponía a acostarse, oyó un ruido en el techo y vio que en el mismo se encontraba un sujeto que apodan “piarro” el cual intentaba meterse a la casa ya que había roto el techo, el sujeto es sometido con la ayuda de unos vecinos que cuando vieron lo que estaba pasando llamaron a la policía, quien lo Aprehendió (f 02). Entrevista rendida por el Ciudadano Pérez Bravo Carlos Isidro (f 03). Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policias, Zona Policial Nº 02, Valle de la Pascua Estado Guarico, en la cual dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos (f 04). Acta Policial (f 05). Acta de investigaciones Penales (f 06). Inspección Practicada en el Sitio del Suceso (f 08). Acta policial (f 09). Peritación Practicada a los Objetos incautados (f 11). Acta de celebración de la audiencia de presentación de imputado (f 19 al 21). Escrito acusatorio el cual no fue Ratificado por la Representación Fiscal (f 44 al 47). Informe Social Realizado por la Trabajadora Social adscrito a esta Sección Penal (f 187 al 191). Informe presentado por la consejera de Protección al del Niño y del Adolescente del Municipio Infante del Estado Guarico (f 207 al 209). Copia de la cedula de Identidad Correspondiente al Adolescente de la cual se desprende su minoría de Edad (f 210).
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, el Tribunal Segundo Control de esta Sección Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
Establece el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "Como consecuencia de la perturbación mental del Imputado antes del hecho, Procede el Sobreseimiento de la causa, cuando..." En todos los casos, el Juez lo Comunicará al Consejo de Protección para que Acuerde la Medida de Protección que corresponda. Este Tribunal tomando en consideración, El principio que establece: Que en toda decisión Judicial; debe tomarse en cuenta el Interés Superior del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 619 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud formulada por La Defensa y Representante del Ministerio Público SEGUNDO: Se DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Infante Valle de la Pascua Estado Guarico a objeto de que Dicte Medida de Protección a favor del adolescente antes identificado, e igualmente se acuerda oficiar al Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Municipio a los fines de que destinen los recursos económicos necesarios para el tratamiento del adolescente. CUARTO: Se hace cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha 21-10-2003. QUINTO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al Archivo como pieza concluida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 619, literal "d" Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal, a los Veinte (20) días del mes Octubre del año 2004. .
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,




MGDET/zhaideé.-