REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004984
ASUNTO : JP01-S-2004-004984
JUEZ ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente ACUSADO, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, éste Tribunal para Decidir estima: La Presente averiguación se inició el 05 de Julio de 2003, mediante Denuncia formulada por la ciudadana Belkys Victoria Díaz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua quien expuso “Vengo a denunciar al Ciudadano apodado Guillo quien el 28/05/03, se llevo a mi hija y hasta la presente fecha no se donde la tiene … (f 01vto). Acta de nacimiento correspondiente a la adolescente Yirelkys Carolina Benavides (f 02). Acta policial (f 04vto). Acta Policial (f05). Acta de entrevista Rendida Por la VICTIMA.(f 06vto). Acta Policial (f 09vto). Acta Policial (f 10). Declaración Rendida por el Adolescente Guillermo Antonio Quintero Alonzo (f11). Reconocimiento Medico Legal Practicado a la VICTIMA (f 12 y 13). Acta de Nacimiento Correspondiente al adolescente ACUSADO (f 15). Fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo el Representante del Ministerio Publico Alegando el Articulo 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: salud sexual y reproductiva .Concluyendo que los hechos denunciados concurre una causa de no punibilidad, ya que la supuesta victima manifiesta que dicho adolescente no la obligó a tener relaciones sexuales con el, que todo lo hicieron de mutuo acuerdo. Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en la salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
Articulo 260.-Abuso sexual a adolescentes. Quien realice acto sexual con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Establece el Artículo 561.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción;.. Concordancia con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Sobreseimiento procede Cuando:
Ordinal 1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente ACUSADO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Literal “d” del Articulo 561 y el articulo 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tomando en consideración el consentimiento expresado por la adolescente al manifestar que el era su novio con permiso de su madre y su deseo de seguir viviendo con el adolescente .SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria.