REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005111
ASUNTO : JP01-S-2004-005111
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE GREGORIO MARQUEZ
DECISIÒN: DESESTIMCIÓN DE LA ACCIÓN

Visto el escrito de solicitud de Desestimación, presentado por el fiscal XIII del Ministerio Público Abg. HERNAN GONZALEZ, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le menciona como autor de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del Ciudadano José Segundo Márquez. Revisado lo manifestado en el escrito presentado donde alega que realizado un estudio de la causa y la observación que los hechos no pueden imputársele al adolescente en vista que al efectuársele la entrevista a la victima Ciudadano José Segundo Márquez, éste manifestó que no había formulado ninguna denuncia, no existen condiciones necesarias para inculparlo del hecho objeto del presente asunto, sin demostrarse de manera fehaciente sobre la responsabilidad del mismo, a si mismo su no hay intervención en los hechos, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad alguna, ya que de la forma en que se suceden los presuntos hechos, no existiendo ninguna prueba que comprometa su responsabilidad penal, faltando evidentemente indicios en su contra. En consecuencia solicitó LA DESESTIMACIÓN de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, analizando detenidamente lo expuesto por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público, este tribunal de control observa que el hecho referido evidentemente carece de elementos que puedan encuadrar en cualquier tipo de delito contra las personas, solo se hace referencia al acta policial levantada en el hospital de esta ciudad donde ingreso el ciudadano José Segundo Márquez, procedente de la población del sombrero y manifestó que las heridas que presentaba se las había ocasionado su cuñado dándole una Puñalada sin motivo alguno (f 03). Informe Medico Legal practicado al ciudadano José Segundo Márquez, del cual se desprende que sufrió lesiones de Mediana Gravedad (f 07). Acta Policial levantada por los Funcionarios Ángel Vilera Faria y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estado Guarico, Sub- delegación del Estado Guarico, en la cual se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano José Segundo Márquez en la cual manifiesta que no a realizado ninguna denuncia (f 08).
No se tiene certeza de su actuación, motivo por el cual no encuadra dentro de los parámetros contemplados en los artículos tipificados como delitos Contra la Personas, que prevé el Código Penal, por lo que se debe Decretar LA DESESTIMACIÓN de la Acción .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA DESESTIMACIÓN del Acción seguido al adolescente: identidad omitida, de conformidad a lo expuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada para el archivo .Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA DE TORREALBA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de notificación Nº___________________/04.-

LA SECRETARIA.