REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005137
ASUNTO : JP01-S-2004-005137

Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Penal Transitorio, en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa Seguida a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de Estilita Gregoria Alayón Alvarado.
Analizada como ha sido la presente solicitud se deja sentado que una vez que entró en Vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta acogió el régimen procesal acusatorio, cambiando el paradigma de represión - compasión por un juicio justo, con todas las garantías establecidas para cualquier ciudadano, estableciendo para ello una Sección Penal con Jurisdicción Especial en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Establece el Artículo 648 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente: …Al Ministerio Publico le corresponde el monopolio del Ejercicio de la Acción Publica para exigir la responsabilidad de los Adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Igualmente se deja sentado lo estipulado en el Articulo 680 de la Ley especial. que consagra, …Procesos en Cursos… y establece: …De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicaran desde el mismo momento de entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso... de conformidad con la norma antes señalada, este Juzgador considera que según lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el Fiscal XIII con competencia Penal Especial, el Facultado para finalizar la investigación, ejerciendo alguno de los actos Conclusivos establecidos en la referida norma legal.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad a la Ley Especial que regula la materia de Niños y adolescentes, y tomando en consideración la funciones de los Jueces, que deben garantizar el Cumplimiento de la Constitución, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, UNICO: en Virtud de que en esta Circunscripción Judicial Existe La Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico, teniendo esta la competencia penal en materia de adolescentes, se ordena remitirle la presente causa a los fines que sea ésta quien se pronuncie sobre el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la ley especial. Cúmplase. Diarícese.
Dado. Firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guarico a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2004.
La Juez,



Abog. Maritza De Torrealba




La Secretaria,