REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005469
ASUNTO : JP01-S-2004-005469


ADOLESCENTES: IDENTIDA OMITIDA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia a los adolescentes IMPUTADOS, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 542 y 543 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las partes y tomarle declaración al referido adolescente observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 24 de octubre de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el Distinguido Almea Wilson, adscrito al la Comandancia General de Policial, Zona Policial Nº 4 , Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en la que se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del distinguido Rubén Rojas Practicaron las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha, la aprehensión de los adolescentes y las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que ocurrieron los hechos … (f.01 vto 02).Formato de Cadena de Custodia Nº 022 (f.04) Orden de Inicio de la Investigación (f 13) Declaración rendida por la Victima Ciudadano Eduard José Granda Camacho (f 14 vto) Entrevista rendida por los Funcionarios Wilson Antonio Almeas Fuentes y Rubén Darío Rojas Rodríguez (f15 vto 16vto)Acta de Investigaciones penales (f17 vto) Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente IMPUTADO (f 18) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f. 19 )Avalúo prudencial de los Objetos robados y no recuperados. ( f 21) Avalúo Real practicado a los objetos Recuperados (23)Experticia Médico Legal Practicada al Cuidadano Eduard José Granda Camacho, del cual se desprende que sufrio lesiones de Carácter Leve (f 27). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario e igualmente se decrete a los adolescentes, Jesús Alberto Montañez Bustamante y Ernesto José Aponte Castro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. (f 34 al 36)., Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación (f.41 al 45). Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración de los adolescentes Imputados.

EL DERECHO

El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
El Artículo 460 del Código Penal,” Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, ….”
El Articulo 83 Establece, Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedara sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”
SEGUNDO
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA , pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los adolescentes antes nombrados. Esta medida se cumplirá mediante presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monagas Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Articulo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores y Lesiones Intencionales Leves, en grado de complicidad, previsto en el Artículo 460 del el Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 418 Ejusden , sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la Representación Fiscal y la Defensa. TERCERO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Literal “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe la cumplirá con presentaciones cada quince días (15), por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monagas Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien deberá informar al Tribunal, sobre el cumplimiento de la obligación impuesta hasta tanto concluya el presente caso, como consecuencia de ello se le concedió la libertad desde la sala de audiencias. CUARTO Se acordó Instar a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de tomarle declaración a las Ciudadanas Ana, Yudeima, Mariangela y recabar del Juzgado de Control 01, jurisdicción Ordinaria las declaraciones dadas por los Ciudadanos Adison Cedeño Y José González, igualmente recabar copias de las declaraciones rendidas por estos ante el mencionado Tribunal. QUINTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario en consecuencia Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 418 Ejudes y los Artículos 557, 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. MARITZA G. DE TORREALBA



LA SECRETARIA,


FLOR ANGEL BARRIOS