REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal de Adolescentes
San Juan de los Morros, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004717
ASUNTO : JP01-S-2004-004717

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos las personas, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 09 de Julio de 2001, mediante Denuncia formulada por la ciudadana Yamiles Naal de Salas por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico quien expuso “Vengo a denunciar a Gabriel Seijas, quien me intercepto en la esquina de Alexia Fahios, cruce con paraíso, como a las cuatro y mediadle día de hoy, cuando yo venia bajando acompañada del menor (IDENTIDAD OMITIDA)…(f01) Acta de entrevista Rendida por la ciudadana Alicia Magallanes de Chávez (f 03 vto)Entrevista rendida por la ciudadana Maria Magdalena Alvarenga (f04 vto) acta de entrevista rendida por la ciudadana Micaela Mota Navarro (f 05)Acta Policial levantada por los funcionarios Inspector Miguel Ángel Guzmán, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, Zona policial Nº II, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del distinguido Ignacio Coronil ,en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de una persona que se identifico como funcionario de la Fiscalia, por lo que nos trasladamos al lugar donde fueron aprehendido tres ciudadanos resultando uno de ellos adolescente (f 10 vto),Acta de entrevista rendida por los Funcionarios Ignacio Idilio Coronil, Miguel Ángel Guzmán, Abreu Pascual Antonio, Erwing Rondon (f 14 vto,15vto,16 vto,17vto) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f21)Acta de entrega del Adolescente a su representante legal. Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente Antonio José González (f 28)
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, que establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, la norma aplicable de conformidad al Articulo 37 Ejusdem, es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad el cual es de siete meses y medios.
Establece el Articulo 108 del Código Penal “Salvo el caso de que la ley disponga otra cosa la acción penal Prescribe así…” Ordinal 5º por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República… En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido tres (03) Años, dos (02) meses y venticuatro(24) días, desde la perpetración del Hecho, en fecha 09 de Julio de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Antonio José González.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadanos(IDENTIDAD OMITIDA) por uno de los delitos Contra las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,