Vista el acta de comparecencia del ciudadano: Identidad Omitida,(adolescente al momento de ser sancionado),ante este Tribunal de Ejecución, debidamente asistido por el Abog. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Público Nº 07 de esta Sección Penal, quien expreso en la misma, encontrarse prestando Servicio Militar Obligatorio, en el Fuerte Conopoima con sede en esta ciudad, hecho este que lo imposibilita para dar cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 08/01/2003, motivo por el cual solicito se le sustituya la referida Sanción, por la de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, obligándose a consignar las constancias donde se evidencie el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Una vez revisados los autos se constato que el Tribunal, no se pronuncio sobre tal solicitud por no haberse obtenido la información requerida en esa oportunidad, sino fue después de cierto tiempo cuando fue consignada la misma; constatándose que a los folios 237 de la pieza uno, cursa constancia emitida en fecha 16/02/ 2004, por la 44 Brigada Brindada Ligera 441.B.B. G/B “Ambrosio Plaza”, con sede en esta ciudad, donde certifican que el ciudadano Miguel Ángel Gómez, cédula de identidad Nº. 18.834.502, presta Servicio Militar en esa Unidad Táctica, demostrando buena conducta, así mismo consta a los folios 3 y 10 de la segunda pieza del asunto constancias referentes a lo antes expresado. y en consecuencia se procede a decidir sobre lo allí solicitado: Por cuanto se constata que el ciudadano Miguel Ángel Gómez, se encuentra actualmente prestando Servicio Militar Obligatorio, en la 441 Brigada Blindada G/B.”Ambrosio Plaza” de esta ciudad de San Juan de los Morros, tal y como lo demuestran las constancias suscritas por la autoridad respectiva de la Brigada Blindada del Ministerio de la Defensa, las cuales corren a los folios 237 de la 1ra pieza y 3 y 10 de la 2da pieza del asunto, hecho este que imposibilita al sancionado a dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida que le fuera impuesta en fecha 08/01/2003, debido al reglamento establecido dentro de la instalación militar donde presta servicio.- Ahora bien, tomándose en consideración que desde la fecha en que fuera sancionado el referido ciudadano, hasta la presente fecha han transcurrido 19 meses, siendo que la sanción impuesta fue por el lapso de 15 meses, y existiendo constancia expresa del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y buena conducta del ciudadano Miguel Ángel Gómez, hecho este que garantiza a este juzgador que el sancionado ha estado cumpliendo con las pautas que establecen los artículos 629 y 630 de la Ley Especial, ya que el objetivo fundamental es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia, estando recibiendo el mismo dentro de la referida Institución educación integral, cumpliendo así con los objetivos atribuidos a la sanción. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 645,646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en razonamiento de lo expresado, considera prudente y ajustado a derecho hacer cesar la sanción acordada en fecha 08/01/2003 al ciudadano Identidad Omitida, (adolescente al momento de ser sancionado) por haber cumplido a través del Servicio Militar Obligatorio, con la sanción impuesta aún cuando, esa no fue la específicamente establecida , pero se considera que no se desvirtuó el objetivo de la misma, al lograrse la reinserción del joven a la sociedad, obteniendo así mismo un mejor grado de instrucción en su educación y en beneficio de su patria, en consecuencia se ordena su remisión al archivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuesta este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO .- la Cesación del presente asunto al ciudadano: Identidad Omitida y en consecuencia se extinguen las responsabilidades penales por el presente asunto, en virtud del cumplimiento de la sanción. Todo en observancia a lo establecido en los Artículos: 629,630, 645,646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la notificación a las partes y el archivo del asunto
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Dada Firmada y selladas en el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del adolescente del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce Días del mes de octubre del año 2004.
LA JUEZ


ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA.


ABOG. TIBISAY MENDOZA