Revisados los autos que conformen el presente asunto, se observo que en fecha 18/02/2003, este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal, procedió a ejecutar sentencia en fecha 29/01/2003, por el Tribunal Único de Juicio, donde se acordó para los acusados sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año.- Así mismo en fecha 20/5/2004, este decisorio procedió a cesar la sanción impuesta a los jóvenes Identidad Omitida, en virtud de haber dado cumplimiento a lo acordado; no así para el adolescente Identidad Omitida, por no haber cumplido hasta la fecha con la sanción impuesta.- En vista de ello este Tribunal procedió a diligenciar su localización a los fines de notificarle su incumplimiento y por cuanto todas las diligencias tendentes a su localización y ubicación han sido infructuosas, lo que constituye que el objetivo planteado con la sanción impuesta no se ha logrado y es por-ello y motivado a lo expuesto, que este Tribunal Ejecutor ACUERDA: PRIMERO.- Librar orden de Captura, en contra del ciudadano: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez efectuada su captura debe ser ingresado a la Zona Policial N° 1, de esta localidad de San Juan de los Morros, con la finalidad de hacerlo comparecer ante este Tribunal a objeto de realizarle Audiencia Oral, previa fijación, para que informe a este juzgador los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta.- SEGUNDO.- Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad competentes a los fines de que practiquen la captura del referido ciudadano, así como su ingreso a la Zona Policial N| 1, quienes deben informar inmediatamente a este Tribunal, para que fije audiencia oral. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
TIBISAY MENDOZA
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