Visto el escrito presentado en fecha 13/10/2004, por el Defensor Público N° 7, Abog. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, donde solicita se fije Audiencia Oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 542,629, 630 Literales a, b, c, d, f, h y 631 Literales b, c, d, f, i, j, k, l, m, n, y o de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal Ejecutor previa revisión del asunto observa, que no consta en autos la consignación del Plan Individual a seguir a favor del ciudadano Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), por lo que se Acuerda: PRIMERO.- Ordenar al Equipo Multidisciplinarlo del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es, la elaboración y presentación a la brevedad posible del Plan Individual ante este Tribunal, por cuanto ha transcurrido mas de un mes del ingreso del ejecutado ciudadano Identidad Omitida al Internado Judicial de Adultos de esta ciudad y el mismo no ha sido presentado. SEGUNDO.- Se acuerda que una vez presentado el Plan Individual, fijar la Audiencia Oral, a los fines de oír a las partes y concretar las estrategias para lograr el objetivo y cumplimento de la sanción.- Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese.

LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA


TIBISAY MENDOZA