Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 07/09/2004, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184), ambos inclusive, donde él ciudadano: Identidad Omitida, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, la cual debe cumplir con presentaciones mensuales ante la iglesia Evangélica “Emmanuel”, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, frente al taller mecánico de Giovanni Mangarela, de la ciudad de Valle de La Pascua Estado Guárico, a los fines de recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, para dar cumplimiento con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES,, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión en la iglesia Evangélica “Emmanuel”, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de Valle de la Pascua, por parte del pastor de la iglesia, de bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 07 de junio del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 460, en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal, en relación con el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8, 583, 621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA


TIBISAY MENDOZA