ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003178
ASUNTO : JP01-S-2004-003178

JUEZ (T): ABOG. SONIA GUERRA SOLER.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: MODIFICACIÓN DEL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.

Vista el acta de comparecencia de fecha 30 de Septiembre del año en curso, la cual cursa inserta al folio 89 de la presente causa, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informa a este ejecutor el motivo por el cual no ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción ejecutada por este juzgado en fecha 10 de Septiembre de 2004, consistente en Servicios a la Comunidad la cual debía cumplir en la Iglesia Camoruco de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, realizando una jornada de trabajo de 08 horas semanales en forma gratuita preferiblemente los sábados y domingos para no interferir en las actividades de estudio y trabajo, instadas por el Tribunal de Juicio, bajo la supervisión del Párroco de la mencionada iglesia por el lapso de Tres (03) meses, por cuanto se niega a recibirlo ante esa Iglesia. Este Tribunal de conformidad al artículo 8 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el incumplimiento de esta sanción le ocasionaría serias consecuencias al adolescente en cuestión arrojando como resultado la inoperancia de los objetivos planteados por el sistema de ley aplicado; en consecuencia este Juzgado Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado guarico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud formulada por el Adolescente con respecto al sitió del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Modifica el sitio de cumplimiento de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia deberá cumplir con la sanción establecida en el Literal "c" del Artículo 620 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente consistente en Serviciós a la Comunidad ante la Escuela Básica, “Abelardo Méndez”, ubicada en la Calle Principal, cerca del Módulo en Altagracia de Orituco, bajo la Asistencia, Supervisión y Orientación del Director de dicha Institución, quien deberá informar a este Tribunal del fiel y cabal cumplimeinto de la sanción impuesta. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 8, Literal "c" del 620 en concordancia con el Artículo 625 y el articulo 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ (T),

ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.