ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003826
ASUNTO: JP01-S-2004-003826

JUEZ (T)
ABG. SONIA GUERRA SOLER
FISCAL
ABG. HERNÀN GONZÀLEZ
SANCIONADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA:
UNIDAD EDUCATIVA “MADRE CANDELARIA.

Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 16/09/2004, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 78 al 83, ambos inclusive, en la cual se impuso a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS la sanción contemplada en el literal “d” del articulo 620 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,en concordancia con el Artículo articulo 626 Ejusdem, consistente en Libertad Asistida por el Lapso de nueve (09) meses, la cual cumplirá mediante presentaciones una vez al mes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quienes a su vez deberán vigilar, asistir supervisar e impartir a los meniconados adolescente órdenes de orientación, con la finalidad de reinsertarlos en sociedad, e igualemtente informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Definitivamente firme como quedó la presente Decisión, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses, con presentaciones mensuales ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. TERCERO: Los Adolescentes cumplirán definitivamente la sanción impuesta, el día 05 de Julio de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en relación con lo pautado en los dispositivos, 83 y 84 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 583, Literal "d" del 620, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Ofíciese. Anótese. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.
La Juez (T),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER



LA SECRETARIA.