ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000031
ASUNTO : JY01-D-2002-000031
Vista la decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2002 por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta a los folios 107 al 114, ambos inclusive, en la cual se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Estado Carabobo, donde se le impuso a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, en la que se declaró la prescripción de la medida de SEMI-LIBERTAD que le fuera impuesta a dicha ciudadana por el Tribunal antes mencionado, mediante sentencia de fecha 5 de Octubre de 2000, y en la que igualmente se ordenó declinar la competencia en un Tribunal de Ejecución del Estado Guárico, en lo atinente al cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera igualmente impuesta a tal ciudadana en la indicada sentencia la sanción establecida en el Literal “b” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, de la cual para la fecha en que se ordenó la ejecución de la sentencia respectiva la mencionada sancionada había cumplido CINCO (05) meses y VEINTIDÓS (22) días y para la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida (27-02-2001), había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir, Un (01) Año, Tres (03) meses y Dos (02) días. En el folio 124 se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a asignarle número, en el folio 125 después de revisadas las actuaciones se ordenó la citación de la prenombrada ciudadana para su comparecencia ante este Tribunal, en el folio 127 consta ratificación de la citación, en el folio 129 consta debidamente firmada boleta de citación, en el folio 130 mediante auto se ratificó citación, en el folio 133 cursa inserta acta de comparecencia de la joven donde consta que se le explicaron sus deberes y derechos y que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta le acarrearía sanción privativa de libertad por el lapso de seis (06) meses, en la cual manifestó la prenombrada su voluntad de cumplir con la sanción impuesta, en el folio 134 encontramos oficio dirigido a la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes en el cual se le comunicó que este ejecutor deja a su criterio la frecuencia con que debe presentarse ante ese despacho. Después de ratificar en reiteradas oportunidades la citación de la precitada es por lo que el 08 de Septiembre de 2003, después de revisadas las actuaciones se ordenó nuevamente ratificarla y se solicitó la colaboración de la Fuerza Pública. En el folio 162 consta oficio procedente de la Comandancia General de la Policía comunicando que el progenitor de la prenombrada joven les informó que ésta se mudó a la ciudad de Valencia y que desconoce su dirección. En lo sucesivo se continúo citando al padre de la joven a los fines de que informara su localización sin respuesta satisfactoria, hasta la presente fecha todas las diligencias tendentes a su localización y ubicación han sido infructuosas lo que constituye a evidenciar que la joven esta incumpliendo injustificadamente con la obligación impuesta lo que le ocasiona graves consecuencias arrojando como resultado la inoperancia de los objetivos planteados por el Sistema de ley aplicado, en consecuencia y de todo lo antes expuesto este ejecutor ACUERDA: PRIMERO: Librar Orden de Captura en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez efectiva dicha captura, deberá ser ingresada a la Zona Policial N° 01 de esta localidad, con la finalidad de hacerla comparecer por ante este Tribunal a objeto de fijar Audiencia Oral para que ésta informe a este Juzgado los motivos del incumplimiento injustificado de la sanción. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad competentes a los fines de que practiquen la captura de la joven antes mencionada, así como también del ingreso de la misma a la referida zona Policial, quienes a su vez deberán informar inmediatamente a este Tribunal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ (T)
ABOG. SONIA GUERRA SOLER.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libró oficios N°________________________/04.-
LA SECRETARIA.
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