REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°
ASUNTO Nº CTGES –157-04
PARTE ACTORA: PINTO PIÑERO PEDRO EDGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.311.321.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. COLMENAREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°41.803.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DEL CENTRO C.A ELECENTRO.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CARPIO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 28.612.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia Definitiva.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de las apelación interpuesta por el Abogado: CARLOS E. COLMENAREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los el Nro. 41.803 , con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo, y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 02 de septiembre del año 2.004, en el juicio seguido por PINTO PIÑERO PEDRO EDGAR contra ELECTRICIDAD DEL CENTRO C.A ELECENTRO.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 04 de Octubre, inserto al folio 146. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
En este orden, debe señalarse que el espíritu que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; por tanto la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión apelada dictada en el juicio seguido por PINTO PIÑERO PEDRO EDGAR contra ELECTRICIDAD DEL CENTRO C.A ELECENTRO, partes identificadas en autos.
Se condena en costas a la parte Apelante-demandante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
EL SECRETARIO,
REINALDO USECHE
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 am, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
El secretario
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