REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 06 de octubre de 2.004.
194° y 145°
Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por DAVID MENDEL BLANK MARGOLES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.115, procediendo en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “TEXTILERA FÉNIX, C.A.”, asistido por el abogado DAVID PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594; intentada en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 20 de abril de 2004, en el expediente N° 21.935, de la nomenclatura llevada por el mismo; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Amparo interpuesto, para lo cual observa: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de ninguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub judice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: DAVID MENDEL BLANK MARGOLES, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa “TEXTILERA FENIX, C.A.”, al efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, ya identificado, TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la persona de la Dra. LIGIA JACOME, en su carácter de presunto agraviante, con sede en San Juan de los Morros, de igual forma en atención con el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro mas al Tribunal, explanado en la sentencia N° 743 de fecha 05 de abril del 2.002, que estableció: “…La Sala verifica que de las actas que conforman el presente expediente, consta poder especial amplio y suficientemente otorgado al mencionado abogado, para actuar sin limitación alguna en el juicio…Por lo que estima la sala que el referido poder era valido para que el aludido abogado representara a los accionantes, y que no era obligatorio de que alguno de ellos asistiese a la audiencia constitucional correspondiente ya que ellos estaban debidamente representados por su apoderado judicial…”, se ordena notificar al apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos: RAMÓN DÍAZ, CRUZ CARRASQUEL, JOSÉ OVALLES, LUÍS CANACHE, MIGUEL SUMOZA, LUÍS HERNANDEZ, DOMINGO PERALTA, JOSÉ CAMERO, VICENTE VELIZ, JESÚS DELGADO, ARMANDO ZAPATA, REMIGIO ORTÍZ, RAMÓN SALAZAR, MEDARDO PINEDA, YORMAN BLANCO, ORLANDO CAMERO, LEO FARFAN, CARLOS RIVAS, RAFAEL PINTO, EDGAR PEREIRA, JOSÉ SIMANCAS, DARWIN CAMERO, EDGAR PÉREZ, FREDDY LAYA, LUÍS ARRAIZ, RAFAEL SOTO, ALBERTO GODOY, JOE SANCHEZ, JESÚS PULVIRENTI, RAFAEL BLANCO, VÍCTOR VILLALOBOS, EDUIN DONDYS, JOSÉ PÉREZ, JOSÉ TOVAR, OSWALDO RODRÍGUEZ, LISBETH MATOS, MARIO GÓMEZ, LEOBALDO LÓPEZ, RAFAEL MUGUERZA, JAIME JIMÉNEZ, JUAN MARTÍNEZ, YORMAN ARMAS, HENRY CHACÓN y JOSÉ BAEZ, en el juicio principal, abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.416, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa.
En atención a los principios de simplicidad y brevedad que orientan los procesos de Amparo Constitucional, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la providencia cautelar solicitada, para lo cual observa, que de las actas del expediente especialmente de la decisión que se denuncia como violatoria de derechos y garantías constitucionales de la recurrente, se desprende una presunción de buen derecho a favor de la parte accionante, toda vez que las probables infracciones a disposiciones constitucionales podrían conducir en la definitiva a la declaratoria de la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, posteriores al pronunciamiento objeto de la presente acción, debido a que el procedimiento que dio origen a la acción bajo estudio se encuentra actualmente en fase de ejecución.
En tal sentido, si llegare a ejecutarse la decisión confirmatoria aquí recurrida presuntamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales, es decir, si se llegare a pagar total o parcialmente el monto demandado y condenado por el Juzgado de la causa al demandante, seria difícil el restablecimiento de la situación jurídica que la parte recurrente denuncia infringida, en caso de ser dictada una decisión de mérito favorable a la parte accionante en amparo, por lo tanto, vista la relación que causa efecto que existe entre la ejecución de la sentencia dictada en el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, atacada por esta vía, y la posibilidad del restablecimiento de la situación infringida, en caso de ser dictada una decisión de fondo favorable a la parte actora en este procedimiento, este Tribunal estima procedente la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, se ordena mientras dure este proceso, la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada por el referido Juzgado, Presuntamente agraviante en fecha 02 de abril de 2.004. ASI SE DECIDE. En tal sentido, se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado en cuestión, así como al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que procedan a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada conforme fue ordenado por este Tribunal. Líbrense las boletas respectivas, así como oficio de notificación al representante del Ministerio Público de este mismo Estado y al presunto agraviante, anexándoles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de darle cumplimiento a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
LA JUEZ,


DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha se libraron oficios N° 311 para la Fiscalía Superior; N° 312 al Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio; N° 313 al Tribunal Ejecutor de Medidas, todos de este Estado; se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
Secretario,
REBR/RUG/caac.
Asunto N° CTGES-158-04.
BOLETA DE NOTIFICACION


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – EN SU NOMBRE – JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, 06 de octubre del 2.004.

194° y 145°

SE HACE SABER:


Al JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, presunto agraviante, en la persona de la ciudadana: Dra. LIGIA JACOME, en su carácter de Juez del referido Juzgado, que por auto de esta misma fecha, se admitió solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado en contra de la decisión emitida por el Juzgado a su cargo en fecha 02 de abril de 2.004, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por los ciudadanos: RAMÓN DÍAZ, CRUZ CARRASQUEL, JOSÉ OVALLES, LUÍS CANACHE, MIGUEL SUMOZA, LUÍS HERNANDEZ, DOMINGO PERALTA, JOSÉ CAMERO, VICENTE VELIZ, JESÚS DELGADO, ARMANDO ZAPATA, REMIGIO ORTÍZ, RAMÓN SALAZAR, MEDARDO PINEDA, YORMAN BLANCO, ORLANDO CAMERO, LEO FARFAN, CARLOS RIVAS, RAFAEL PINTO, EDGAR PEREIRA, JOSÉ SIMANCAS, DARWIN CAMERO, EDGAR PÉREZ, FREDDY LAYA, LUÍS ARRAIZ, RAFAEL SOTO, ALBERTO GODOY, JOE SANCHEZ, JESÚS PULVIRENTI, RAFAEL BLANCO, VÍCTOR VILLALOBOS, EDUIN DONDYS, JOSÉ PÉREZ, JOSÉ TOVAR, OSWALDO RODRÍGUEZ, LISBETH MATOS, MARIO GÓMEZ, LEOBALDO LÓPEZ, RAFAEL MUGUERZA, JAIME JIMÉNEZ, JUAN MARTÍNEZ, YORMAN ARMAS, HENRY CHACÓN y JOSÉ BAEZ contra “INDUSTRIAS TEXTILES FÉNIX, C.A.”, en consecuencia, se le informa que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes intervinientes en el presente proceso, comenzará a correr las noventa y seis (96) horas, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL, en este procedimiento de Amparo Constitucional.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y recibe copia certificada de la solicitud en comento y del auto que la admite.

LA JUEZ,




DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES





Firma: ______________________________________Fecha:________________

REBR/caac.
Asunto N° CTGES-158-04.