ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-141-04.
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MARIA EMILIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIOREYDA A. JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ ESCOLONA CARMEN DORIS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES E. MALUENGA Y MILAGROS DÌAZ .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de octubre del año 2004, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, intentado por la ciudadana: HERNANDEZ MARIA EMILIA, en contra de la ciudadana: “HERNANDEZ ESCALONA CARMEN DORIS”, previo el anuncio de ley, se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana: HERNANDEZ MARIA EMILIA, asistida de la abogada DIOREYDA A. JIMÈNEZ, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente presente la ciudadana: CARMEN DORIS HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.407.529, asistida por los abogados AQUILES E. MALUENGA y MILAGROS DÌAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.904 y 99.765, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y diecisiete (17) Anexos, para que sean agregados al expediente, así mismo expone que propone cancelar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones laborales debidamente canceladas y aceptadas por la trabajadora en este acto, dicho pago se realizara en tres cuotas a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) cada una los días 15 de diciembre del 2004, 15 de Enero del 2.005 y 30 de enero del 2005. En este estado la accionante asistida de abogado, expone: “Consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y tres anexos, y que acepta la propuesta efectuada en la forma y términos expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago convenido; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.


DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA DEMANDADA,



ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

ASUNTO: CTGE-141-04.
LLP/RUG/caac.