18 de Octubre del 2004
194º Y 145º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-128-04
PARTE ACTORA: PERSOGLIO MACHADO RAMON ALBERTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MARGARITA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, Lunes dieciocho (18) de Octubre del año 2004, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, intentado por el ciudadano: PERSOGLIO MACHADO RAMON ALBERTO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.478.819, asistido del abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en contra de la empresa: SERENOS REX C.A, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: PERSOGLIO MACHADO RAMON ALBERTO, debidamente asistido del abogado AQUILES MALUENGA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE, Igualmente presente la abogada: GLEN MARGARITA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.377.758, Inscrita por ante el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero. 54.529 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “SERENOS REX”, carácter éste que consta según instrumento Poder consignado en este acto en original y para que previa su certificación en autos le sea devuelto el mismo, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y Cuatro (04) Anexos, y pido que sean agregados al expediente, asimismo propongo cancelar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.714.469,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones laborales debidamente canceladas y aceptadas por el trabajador en este acto, dicho pago se realizara en tres cuotas a razón de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.904.823,00) cada una, los días 08 de Noviembre del 2004, 08 de Diciembre del 2.004 y 08 de enero del 2005. En este estado el accionante asistido de abogado, expone: “Que acepta la propuesta efectuada en la forma y términos expuestos”. Este Juzgado, vista la solicitud formulada por la parte demandada, acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado. Igualmente declara, que el incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago de dos (2) cuotas dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, por lo cual la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en Veinticinco por ciento (25%) del valor de lo acordado, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia y considerando que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LA PARTE DEMANDANTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. AQUILES MALUENGA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
ABG. GLEN MARGARITA MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
CTGE-128-04
LLP/RUG.
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