San Juan de Los Morros, 20 de octubre de 2004
194º y 145º
ACTA
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-137-04.
PARTE ACTORA: MARTÍN ALFONSO ALVAREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLINA MOTA.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL PIOEM, S.R.L.”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS OROCUA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.779, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: MARTÍN ALFONSO ALVAREZ, según se evidencia de Poder Apud-acta que riela al folio 69 al 70 del expediente, debidamente facultada para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano: MANUEL JOAQUÍN DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.671.758, representante legal de la empresa demandada, “COMERCIAL PIOEM, S.R.L”, asistido del abogado en ejercicio, CARLOS OROCUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.462, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: Propongo cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones laborales debidamente canceladas y aceptadas por el trabajador en este acto, dicho pago se realizara en dos (02) cuotas a razón de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) cada una, las cuales serán pagadas los días 25 de Octubre del 2004 y 15 de Diciembre del 2004 respectivamente. En este estado la apoderado judicial del accionante, debidamente facultada para este acto, expone: “Que acepta la propuesta efectuada en la forma y términos expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LA APODERADA ACTORA,
ABG. CARLINA MOTA
EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
CTGE-137-04
LLP/RUG.
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