ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-132-04.
PARTE ACTORA: ARIAS RAMIREZ LUZ DARY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: RENGIFO GOMEZ RUBIELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles (13) de Octubre del 2004, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intenta la ciudadana: ARIAS RAMIREZ LUZ DARY, en contra de RENGIFO GOMEZ RUBIELA, previo anuncio de Ley, se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ARIAS RAMIREZ LUZ DARY, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-84.220.117, asistida por la honorable abogada, DIOREYDA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 12.955.281, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo adelante y para los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la ciudadana: RENGIFO GOMEZ RUBIELA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-83.610.045, asistida del honorable abogado, AQUILES MALUENGA Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, debidamente facultado para este acto, quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado con la finalidad de dar por terminado el presente juicio la ciudadana: RENGIFO GOMEZ RUBIELA antes identificada, asistida del honorable abogado, AQUILES MALUENGA Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 expone, propongo cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (72.000,00 Bs.). Los cuales lo cancelaran en este mismo acto, y en este mismo acto la ciudadana: ARIAS RAMIREZ LUZ DARY, antes identificada, asistida por la honorable Abogada DIOREYDA JIMENEZ, acepta la propuesta planteada por la “DEMANDADA”, y expuso: “Acepto el monto señalado y declaro recibirlo en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal, y declaro que nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, es todo”. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, déjese copia de la presente decisión. es todo”. Terminó siendo las 02:33 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR



LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. HERRERA T, LEONOR

En esta misma fecha se publico la presente decisión en la puerta del Tribunal, y de dejo la copia ordenada.
SECRETARIA

ASUNTO: CTGE- 132-04
MMS/LLHT.-