ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-150-04.
PARTE ACTORA: HERMELINDA RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PINO E ISABEL ANDRADE DE PINO.

PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR JEAN PIAGET
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CASTILLO
JAZMIN SALAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de octubre del 2004, siendo las diez de la mañana dos (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana, HERMELINDA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.784.281, representada mediante poder apud-acta por los Abogados JUAN PINO e ISABEL de ANDRADE de PINO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 19.913 y 101.352 en contra del PREESCOLAR JEAN PIAGET, representado por la ciudadana: SILMARY SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.362, asistida por los Honorables Abogados RAMON CASTILLO y JASMIN SALAS inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 61.707 y 44.641, previo anuncio de Ley, se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los representantes Judiciales de la demandante, Honorables Abogados JUAN PINO e ISABEL DE ANDRADE de PINO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada PREESCOLAR JEAN PIAGET, representado por los Abogados RAMON CASTILLO y JASMIN SALAS inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 61.707 y 44.641, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado la parte accionada, representado por la Ciudadana HERMELINDA RONDON asistida por los Abogados JUAN PINO E ISABEL DE ANDRADE inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 19.913 y 101.351, con el carácter ya señalado, expone: Con el objeto de dar por terminado el presente Juicio propongo en nombre de mi representada cancelar a el trabajador actor la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo, en consecuencia ofrezco las siguientes formas de pago: 1.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelados el día 15 de Noviembre del presente año, 2.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para ser cancelados el día 15 de Diciembre del año 2004, 3.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelados el día 15 de Enero de 2005, 4.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelados el día 15 de Febrero de 2005 y 5.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelados el día 15 de Marzo de 2005. Así mismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 8 folios a los fines que sean agregados a los autos. Es todo. En este mismo acto los Apoderados Judiciales de la demandante manifestaron: “Aceptamos la propuesta ofrecida por la parte accionada en los términos señalados. Igualmente consignamos escrito de promoción de pruebas constante de 5 folios útiles. Es todo”. Se agregaron a los autos la documentación ofrecida por ambas partes. Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago convenido. Es todo” siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA BARRERA R