ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-114-04.
PARTE ACTORA: GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CUENCA, SCARLET ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles (20) de octubre del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intenta la ciudadana: GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS JOSEFINA, en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”: EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, por medio de sus apoderadas Judiciales las honorables abogadas, MARIA EUGENIA CUENCA y SCARLET ROMERO , Inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.583 y 68.237, debidamente facultadas para este acto, quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte “DEMANDANTE”, ciudadana: GONZALEZ RODRIGUEZ MILAGROS JOSEFINA. El Tribunal señala que se dio tiempo de espera a petición de la parte demandada, en tal sentido el Tribunal lo consideró conducente en virtud y en Aras a la Institución de la Mediación, dado el tiempo de espera de 20 minutos y no compareciendo la demandante ni por si ni a través de Apoderado Judicial, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 2:30 p.m., Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión y déjese copia de la misma decisión. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR


LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA BARRERA


En esta misma fecha siendo la 02:40 p.m. se publico la anterior decisión en la puerta del tribunal, y se dejo la copia ordenada.-

SECRETARIA

ASUNTO: CTGE- 114-04
MMS/GABR.-