ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-105-04.
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO NAVARRO Y MIGUEL ORASMA T.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. DECIO CELESTINO DIAZ TOVAR.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LOS LLANEROS S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSARIS BUSTAMANTE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: AUGUSTO TEXEIRO SARTIÑA.
MOTIVO: COBRO DE BONO VACACIONAL Y HORAS EXTRAS.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE BONO VACACIONAL Y HORAS EXTRAS, previo anuncio de Ley, se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte, DECIO DÌAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.999.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.380, Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado y que riela al folio 21 del expediente, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el representante legal de la demandada, ciudadano: AUGUSTO TEXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.071 y la Abogada ROSARIS BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.115.389, inscrita en el Inpreabopgado bajo el Nº 102.731, Apoderada Judicial de la Empresa demandada “ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANEROS SRL”, según se evidencia de poder otorgado, que riela al folio 50 del expediente, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.731 debidamente facultada para este acto, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado la parte accionada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en relación a los conceptos de pago de vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos vacacionales desde 1.994 hasta 2.004, de ambos trabajadores, propongo pagarle a cada uno de los accionantes, la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.473.380,oo), los cuales serán cancelados en forma integra, al segundo día hábil siguiente a la presente fecha. Así mismo los trabajadores disfrutaran de ciento cuarenta y siete días de descanso, en virtud de las vacaciones reclamadas cuyo periodos fueran mencionados su-pra, a partir del dieciséis de octubre del presente año, en forma ininterrumpida los ciento cuarenta y siete días señalados, En este estado, el Abog. DECIO DIAZ, en nombre y representación de los accionantes, expone: “Acepto la propuesta de pago formulada por la parte demandada, en los términos expuestos anteriormente, asimismo solicito que los pagos sean efectuados a mi nombre, por cuanto estoy facultado para ello en el poder otorgado por mi patrocinados y que cursa en autos, es todo”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación a las reclamaciones formuladas en el libelo por los actores, relativos al cobro de días de vacaciones vencidas y bono vacacional, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a los otros conceptos demandados, se prolonga la audiencia preliminar para el día 28 de octubre del presente año, a las 2:00 p.m.. Asimismo las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada y la no comparecencia acarrearía la consecuencia jurídica prevista en la Ley, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR .PEDRO ROMAN MORENO

LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO USECHE GÒMEZ


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

ASUNTO: CTGE-105-04
PRM/RUG.