ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-127-04.
PARTE ACTORA: RANDY ABIGAIL RIVAS MACHADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de octubre del 2004, siendo las nueve de la mañana dos (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, RANDY ABIGAIL RIVAS MACHADO Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 16.100.722, asistido por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 en contra de SERENOS REX, C.A, representado judicialmente mediante poder autenticado por la Abogado GLEN MOLINA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.529 previo anuncio de Ley, se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano RANDY ABIGAIL RIVAS MACHADO, asistido por el Abogado AQUILES MALUENGA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada SERENOS REX, C.A, representado judicialmente mediante poder autenticado por la Abogado GLEN MOLINA, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.529, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado la parte accionada SERENOS REX, C.A, representado judicialmente mediante poder autenticado por la Abogado GLEN MOLINA, con el carácter ya señalado, expone: Con el objeto de dar por terminado el presente Juicio propongo en nombre de mi representada cancelar a el trabajador actor la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUVE CON CINCUENTA Y UNO, ( Bs. 6.841.169,41) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo, en consecuencia ofrezco las siguientes formas de pago: 1.- La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS para ser cancelados el día 8 de Noviembre del presente año, 2.- La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS para ser cancelados el dia 8 de Diciembre del año en curso, 3.- La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS para ser cancelados el día 8 de Enero del año 2.005. Asi mismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios y 7 anexos a los fines que sean agregados a los autos. Es todo. En este mismo acto el trabajador ciudadano, RANDY ABIGAIL RIVAS MACHADO Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 16.100.722, asistido por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, ya identificado expuso: Acepto la propuesta ofrecida por la parte accionada en los términos señalados. Igualmente consigno escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil y 4 anexos. Es todo. Se agregaron a los autos la documentación ofrecida por ambas partes. Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago convenido. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG .PEDRO ROMAN MORENO
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA BARRERA R
ASUNTO: CTGE-127-04
PRM/GABR.-
|